Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a la convocatoria de los premios, en las modalidades a), b), c), d) y e) del dispongo segundo.1, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual público o privado, así como titulares de páginas web, que deberán acreditar su personalidad y representación. En la modalidad f) las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona o entidad interesada, ya sea a iniciativa de las mismas o de terceras personas. 2. Asimismo, también podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados para la realización de los mismos.
Más información:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/177/BOJA21-177-00017-14405-01_00198186.pdf