Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

La UE aprueba normativa común contra la publicidad engañosa

25/05/2005

Pórtico Legal

  Los ministros de Competitividad de la Unión Europea aprobaron el pasado 18 de abril una directiva que prohíbe en toda la Unión Europea las prácticas comerciales desleales, como la publicidad engañosa o las estrategias de venta agresiva. El objetivo de esta legislación es eliminar el obstáculo para el comercio en el mercado interior que supone la coexistencia de diferentes normativas de protección al consumidor con diferentes grados de dureza.

La directiva incluye una lista tasada de prácticas consideradas desleales en cualquier circunstancia: las prácticas engañosas (exhibición de sellos de calidad o certificaciones falsas, afirmación infundada de que el producto sólo estará disponible durante un tiempo limitado o de que el comerciante está a punto de liquidar o trasladarse, inexactitud sobre los riesgos o atribución de propiedades curativas no demostradas, organización de concursos o premios cuando no hay intención de ofrecerlos), la venta por señuelo (cuando el objetivo es vender otra cosa), que en los descuentos se fije un precio de referencia artificialmente alto, dando así la impresión al consumidor de un precio ventajoso, o anunciar un producto como gratuito o regalo si hay que efectuar un pago (salvo el abono de gastos de envío). Quedan asimismo explícitamente prohibidos los planes de venta piramidal.

También se prohíben las llamadas prácticas comerciales agresivas: crear la impresión de que el consumidor no puede abandonar el local sin firmar el contrato, realizar promociones a domicilio pese al rechazo del consumidor, enviar propaganda no solicitada de forma persistente al teléfono, fax o correo electrónico, hacer llamamientos a los niños para que convenzan a sus padres de que les compren los productos, o crear la impresión falsa de que el consumidor ha ganado un premio sin comprar el producto.

La nueva directiva contiene una definición de práctica engañosa y por tanto prohibida: aquella que pueda inducir al consumidor medio a realizar una compra que de otro modo no habría realizado y que suponga atribuir al producto propiedades de las que carece.

La directiva será de obligado cumplimiento dentro de veinticuatro meses. Habrá un periodo transitorio adicional de seis años durante el cual los Estados miembros puedan aplicar las normas nacionales, siempre y cuando sean más estrictas que la comunitaria.



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