Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

El TS rebaja el despido si el ex empleado consigue otro trabajo

26/01/2005

Expansión

  Las empresas pueden descontar del salario de tramitación del despedido los ingresos obtenidos por éste en otro trabajo que haya encontrado durante el litigio. El Alto Tribunal resuelve una cuestión conflictiva en los juzgados de lo Social.

La empresa que despide a un trabajador tiene derecho a reducir el salario de tramitación si el afectado ha encontrado trabajo durante el proceso judicial. Este es el sentido de la reciente sentencia de casación del Tribunal Supremo, que entra a resolver una cuestión muy polémica en la justicia laboral.

En el caso de la citada sentencia, el Alto Tribunal responde a la demanda de una empresa farmacéutica que una vez declarado el despido improcedente del trabajador, pagó la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, pero reclamó abonar menos por el salario de tramitación. Es decir, por la retribución diaria que deja de recibir el empleado desde que es despedido hasta que se conoce la sentencia.

La empresa esgrimió el argumento de que la persona despedida por ella había encontrado trabajo durante el litigio y, por lo tanto, pedía reducir del salario de tramitación los ingresos obtenidos por el ex empleado por su nueva ocupación.

La demanda de la compañía fue desestimada en primera instancia y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hasta que llegó al Tribunal Supremo. Para ello, la empresa presentó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sentencia de contraste- que en un caso análogo admitió reducir del salario de tramitación los ingresos percibidos por el trabajador con otro empleo que encontró mientras sostenía el litigio con la primera compañía.

En su fallo del pasado 5 de mayo, el Tribunal Supremo da la razón a la empresa argumentando varias razones. En primer lugar, no se discute la cuantía de la indemnización de 45 días por año trabajado, porque es un despido improcedente. Lo que está en juego es si al trabajador, que encontró empleo mientras sostenía el litigio judicial con la primera empresa, le corresponde toda la cuantía que reclama del salario de tramitación, una vez que se aplica la sentencia.

El Tribunal Supremo recuerda su propia jurisprudencia para definir la función del salario de tramitación como la indemnización -o la compensación- para el trabajador por las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del despido y durante la substanciación del proceso judicial. Por esta razón, y en aplicación del artículo 56b del Estatuto de los Trabajadores, la sentencia dice que si el sujeto afectado ha trabajado para otra empresa en todo o en parte de ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneración, es obvio que [...] no ha existido perjuicio alguno [para el empleado]. Por lo tanto, si no hay perjuicio no puede haber resarcimiento. Así pues, en estos casos -dice el Tribunal Supremo- desaparece la ratio legis, el fundamento esencial que justifica la existencia de la obligación de satisfacer los salarios de tramitación; y al desaparecer la causa que la justifica y genera, esta obligación no puede existir, al menos en la cuantía que se estimó en un principio.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al despido improcedente, dice que junto a la indemnización la persona afectada tiene derecho a percibir el salario de tramitación como compensación por las retribuciones que dejó de ingresar desde la comunicación del despido hasta el conocimiento de la sentencia. O hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En consecuencia, el Tribunal Supremo recalca que la ley dice que corresponde a los órganos judiciales impedir o no favorecer la consecución de resultados prohibidos por el ordenamiento jurídico. La sentencia recalca que, en aplicación del Código Civil, la Justicia debe impedir la consumación de actos ejec

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