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La franquicia es uno de los muy escasos modelos de negocio que ha conocido el éxito y una mejora de sus cifras en España a lo largo de la larga crisis económica. Un periodo en el que este sistema ha experimentado un aumento de su número de redes, de establecimientos y, lo que es más importante dadas las cifras del paro, de su número de trabajadores. Sin embargo, unirse a una red de franquicias no resulta ni tan fácil ni tan inmediato como cuenta el mentidero popular. Más información en la revista gratuita 'Franquicias y Emprende'
Asociarse a la matriz de una marca y poner en marcha una franquicia requiere superar unas trabas de tinte económico, burocrático y jurídico que, según diversos abogados consultados por elEconomista, podrían durar entre tres y seis meses, dilatando así el tiempo que necesita un emprendedor para pegar el salto definitivo al mundo de las franquicias y montar su negocio.
Es más, antes de iniciar esa carrera de obstáculos, el futuro franquiciado ha de decidir si convertirse en trabajador autónomo, en cuyo caso tendría que liquidar el IVA trimestralmente, o constituir una sociedad. Un requisito este último que ya exigen muchas de las firmas que han apostado por la franquicia en España. Si así fuera, además de desembolsar los 3.000 euros necesarios para constituir dicha sociedad limitada, cuya formación tendría que hacerse ante notario, el emprendedor tendría que proceder a la inscripción de la misma en el registro mercantil. En el caso de los autónomos, el estatus se adquiere en el mismo día de la petición y en el de la sociedad limitada el tiempo aproximado para su constitución ronda una semana, según ha explicado a esta publicación Mónica Muñoz González, responsable del Departamento de Franquicias de Ceca Magán Abogados.
Una vez hecho esto, el emprendedor ha de iniciar una serie de trámites burocráticos que han de ir siempre en paralelo con las líneas que marca el franquiciador -el dueño de la red a la que quiere unirse el futuro franquiciado-. De ahí que tanto los letrados de Ceca Magán como los de Cuatrecasas del área de franquicias aconsejen al potencial franquiciado ir acompañado en todo el proceso de un asesor especializado en este sector de actividad. Un profesional que a su juicio puede ayudarles a superar todas las barreras que cualquier emprendedor se encuentra desde el momento que decide montar un negocio hasta que lo consigue.
Trámites burocráticos
En la lista de esos trámites burocráticos figura el de conseguir un local, si la red de franquicias a la que vaya a unirse así lo pide y necesita -hay algunas que no requieren de establecimiento-. Si así fuera, ese local ha de cumplir las expectativas marcadas por la matriz de la firma y, según el sector de actividad de la futura franquicia -de producción, de servicios, de índole comercial, industrial...- cumplir también con una serie de condiciones de ámbito sanitario y/o higiénicas. Requisitos obligatorios, por ejemplo, en las franquicias vinculadas a los sectores de estética y restauración.
Precisamente son estas últimas unas de las más difíciles de poner en marcha, ya que son las que suelen demandar unos cánones más elevados de royalty -el porcentaje sobre sus ventas que el franquiciado debe pagar al mes al franquiciador- y más inversión inicial para costear el canon de entrada y el acondicionamiento del local. Y es aquí donde el emprendedor se encuentra con otra de las barreras fundamentales para poner en marcha su negocio: el de la financiación.
Una barrera que algunas redes tratan de aligerar financiando a sus futuros franquiciados la puesta en marcha del negocio. Aunque no hay regla escrita que diga cómo acceder a esa financiación en una entidad financiera, Pere Casas, director de Banca de Empresas de Banca Sabadell, sí ha aclarado a esta publicación que para poder acceder a esa financiación es fundamental que "el futuro franquiciado acuda a una entidad bancaria con un proyecto viable y con convencimiento de que su proyecto va a funcionar".
Competencia y exclusividad
Superados los primeros trámites burocráticos y logrado el compromiso de financiación, ya sea de una entidad bancaria o del franquiciador, el emprendedor ha de analizar la zona de exclusividad que dicha red le ofrece. Es decir, la zona geográfica en la que la matriz no concederá otra franquicia de la misma marca que la suya.
Ese análisis, según los abogados consultados por elEconomista Franquicias y Emprendedores, depende del municipio en el que se vaya a situar el establecimiento franquiciado. Y es que jurídicamente "no hay una regla que establezca un mínimo de metros cuadrados o de calles en el que no se pueda poner otra franquicia de la misma marca", sostiene Muñoz González.
Un vacío legal que también afecta a las licencias de apertura. Y es que los criterios para concederlas también dependen de las distintas Administraciones. La más rápida es la de Madrid capital que, en febrero de este mismo año, apostó mediante la aprobación de la ordenanza para la apertura de actividades económicas (que sigue la estela de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, y, a nivel estatal de la ley 12/2012, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios) porque la concesión de esa licencia pase, en la mayoría de los casos, por una declaración responsable del futuro franquiciado.
Localización y normativa
Una declaración en la que el emprendedor está obligado a informar del lugar en el que va a emplazar su establecimiento y en la que se responsabiliza del cumplimiento de la normativa. Eso sí, esa norma es válida para todos aquellos negocios que no estén vinculados a aspectos de seguridad o de medio ambiente, como podrían ser los del área farmacéutica o los establecimientos hoteleros. En ese caso, los emprendedores tendrán que solicitar una licencia convencional. Para todos los demás casos, esa licencia se entregará a cambio de la declaración responsable aunque su retirada o entrega definitiva estará supeditada a un control posterior por parte de la Administración local.
Fuera de Madrid capital, incluidos los municipios de la propia Comunidad, los emprendedores tendrán que solicitar, siguiendo el método tradicional, la licencia de apertura, cuya concesión podría tardar aproximadamente un mes, según la abogada Muñoz González.
Además de los obstáculos anteriores, los abogados consultados por esta publicación también recomiendan prestar mucha atención al contrato que el futuro franquiciado vaya a suscribir con su futuro franquiciador. Aunque a nivel jurídico el tiempo de duración de este contrato tampoco está regulado, esos expertos destacan que en España la media habitual de tiempo en que esos contratos suelen estar vigentes oscila entre los cinco y los 10 años, siendo un lustro el periodo recomendado por el despacho Ceca Magán.
Independientemente del plazo fijado por ambas partes, los abogados especializados en franquicias recuerdan que antes de su firma, tanto el franquiciador como el futuro franquiciado han de cumplir con una serie de obligaciones.
Pacto de confidencialidad
Así, mientras el franquiciador ha de entregar, un mínimo de 20 días hábiles antes de la firma del contrato, una información en la que precisamente se recojan las líneas de lo que va a ser el futuro contrato con el franquiciado y los requisitos que le va a exigir para que pueda unirse a su red, el emprendedor tendrá que firmar un pacto de confidencialidad en el que se comprometerá a no desvelar ninguna de las informaciones que el franquiciador le ha facilitado -entre otras cosas para no dar pistas del modelo de negocio a la competencia-.
Una vez hechas ambas cosas, el futuro franquiciado tendrá la opción de examinar cada uno de los puntos que conformen la información facilitada por la red y analizar, por sí mismo o con ayuda de su asesor, el bagaje de la firma en el sistema de franquicias, si las cifras facilitadas por la matriz cuadran y la proyección que esa firma tiene a nivel nacional e internacional.
Además, podrá ponerse en contacto con otros franquiciados de esa red a fin de determinar con ellos y con su experiencia acumulada el nivel del cumplimiento del contrato por ambas partes. Aunque no es necesario hacerlo, en muchas ocasiones, la matriz y el potencial franquiciado firman un precontrato.
Independientemente de estos requisitos, el emprendedor tendrá que pasar el filtro que la matriz de la franquicia que haya elegido haya determinado para sus franquiciados y encajar con el perfil que busca para sus futuros socios.
Seis meses de media
Teniendo en cuenta todos los requisitos descritos, Mónica Muñoz González sostiene que, de media, aunque la franquicia sea sencilla, si hay que hacer obra para acondicionar un local a los requisitos y exigencias de una matriz, el tiempo medio desde que un emprendedor entabla negociaciones con su futuro franquiciador hasta que inicia la actividad va desde los tres hasta los seis meses, siendo un semestre el periodo más habitual.
Los requisitos que un emprendedor debe superar en España para unirse a una red de franquicias no distan de los registrados en otros países de la Unión Europea, teniendo cada uno de ellos sus particularidades.
Razón por la que la Comisión Europea se ha propuesto trabajar para facilitar la actividad de las pequeñas y medianas empresas, a las que considera uno de los principales motores de la economía de la Europa comunitaria. Los trabajos que prepara para las pymes los hace también extensible al sector de las franquicias.