Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Subvenciones para Pymes turísticas

10/04/2007

IDEPA

  Finalidad

Fomentar acciones de renovación y modernización en los establecimientos turísticos radicados en el Principado de Asturias a fin de mejorar el nivel de servicio y calidad en los equipamientos para mayor satisfacción de la clientela.

Modalidad

Subvención a fondo perdido.

Acciones subvencionables. Cuantía

Actividades o conceptos realizados desde el 1 de julio de 2006 hasta el día 30 de junio de 2007:

Las inversiones nuevas que mejoren la calidad del producto entendiendo por tales aquellas indispensables para la obtención de marcas y sistemas de calidad reconocidas (Q, ISO, EFQM) así como la implantación de sistemas de gestión medioambiental y de prevención de riesgos laborales.

Inversiones destinadas a la mejora de la calidad del establecimiento mediante la incorporación de servicios complementarios para el cliente.

Inversiones destinadas a la realización de obras tendentes al aumento de la calificación en la categoría del establecimiento.

Inversiones para la realización de obras destinadas a la renovación general del establecimiento. En este último supuesto la inversión deberá superar los 18.000 euros y el establecimiento contar con una antigüedad mínima de 3 años autorizado, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo.

Inversiones destinadas a la comercialización de productos turísticos de alto interés específico y especialmente los destinados al mercado internacional (quedando excluidos de este apartado los gastos de publicidad y merchandising de cada establecimiento).

Inversiones realizadas por agencias de viajes y destinadas a la prestación de programas turísticos de receptivo en Asturias.

Inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas.

Inversiones destinadas a mejorar la oferta para el público infantil.

Actuaciones encaminadas a la adaptación de los establecimientos a la normativa sectoriales que les sea de directa aplicación. Asimismo serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 por los establecimientos de hostelería para su adaptación a la nueva Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro y el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Con carácter excepcional, se considerarán también beneficiacios sólo a los efectos de adaptación a Ley 28/2005, de 26 de diciembre, además de los contemplados en la base II de la convocatoria, a aquellos establecimientos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo como bares, de acuerdo con lo establecido en el articulo 16 del Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración.

En todas las acciones objeto de subvención deberá figurar en lugar visible la imagen corporativa del Principado de Asturias, así como la imagen corporativa del turismo en la Comunidad Autónoma.

No se considerarán subvencionables la compra de terrenos o inmuebles, el leasing u otras formas de arrendamiento financiero, ni el IVA u otros tributos soportados por el solicitante.

Tampoco serán objeto de subvención la suscripción de seguros de ningún tipo, ni las cuotas de inscripción o mantenimiento en asociaciones o empresas, gastos derivados del pago de honorarios a colegios profesionales ni ningún otro gasto corriente que pueda derivase del habitual funcionamiento de un establecimiento y que no r edu nde clara y directamente en un beneficio directo hacia el cliente.

No se considerarán inversiones subvenciona

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