Subvenciones para el inicio de actividad de autónomos/as
02/08/2006
AV Asesores
Segunda convocatoria de subvenciones para el inicio de actividad de autónomos/as
La finalidad es ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos o por cuenta propia desarrollando proyectos empresariales o profesionales viables y de interés en el Principado de Asturias.
Modalidad
Subvención a fondo perdido.
Acciones subvencionables.Cuantía
Esta convocatoria ampara altas en el régimen especial de trabajadores autónomos, agrario o del mar o en una mutualidad de previsión social, según proceda, en aplicación de la legislación vigente en la materia, entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de septiembre de 2006, y en los mismos plazos de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Requisitos para poder acceder a las ayudas:
Tener la condición de desempleada o desempleado con anterioridad a la fecha de alta, que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, o mutualidad de previsión social, según el caso.
Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, agrario o del mar o en una mutualidad de previsión social, según proceda, en aplicación de la legislación vigente en la materia, con anterioridad a la presentación de la solicitud y en el plazo establecido en cada convocatoria, y no realizar al mismo tiempo cualquier otra actividad por cuenta ajena. A efectos del cumplimiento de este requisito se considerará fecha de alta la que conste en la vida laboral del solicitante de la ayuda.
Haber causado alta en el impuesto de actividades económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud, y en el plazo establecido en cada convocatoria, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Cuantía de la ayuda:
Se otorgará una cuantía de hasta 1.805 euros.
Esta cuantía se verá incrementada cuando se trate de mujeres hasta en 601 euros, además se incrementará hasta en otros 601 euros, por cada hijo o hija menor de tres años.
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