Subvenciones fomento del autoempleo en Castilla y León
09/08/2006
AV Asesores
Se abre el plazo de presentación de solicitudes para el año 2006 de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León a través de tres modalidades: subvención financiera, renta de subsistencia y asistencia técnica.
Subvención financiera.
- Beneficiarios: personas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia siempre que figuraran inscritas como desempleadas en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud si esta se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta.
- Finalidad: financiación de inversiones en capital fijo (se admitirá que hasta un máximo de un 25% de la inversión total se refiera a capital circulante).
- Límite máximo de subvención: el 70% de la inversión total proyectada.
- Cuantía: bonificación de 3 puntos del tipo de interés fijado, pagadera de una sola vez, con el límite máximo de 3.005 euros.
Renta de subsistencia
- Beneficiarios: personas que hubieran obtenido la subvención financiera y, en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud si esta se hubiera presentado con anterioridad a dicha alta, pertenecieran a alguno de los siguientes colectivos: trabajadores menores de 25 años inscritos como desempleados o trabajadores de 25 o más años que lleven al menos, 12 meses ininterrumpidos inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo. Así mismo, podrán ser beneficiarios, los colectivos citados que sean beneficiarios de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.
- Cuantía: 3.005 euros; en ningún caso podrá destinarse a la amortización parcial o total del principal del préstamo solicitado, ni formar parte del Plan de Inversiones.
Asistencia Técnica
- Beneficiarios: personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia.
- Modalidades: estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otras de naturaleza análoga, estudios precisos para la obtención de financiación, estudios técnicos de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, auditoria e informes económicos.
- Cuantía: se subvencionará el coste totalmente cuando sea promovida de oficio por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo. En caso contrario, se subvencionará hasta un máximo del 50%.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 5 de agosto y finalizará el 31 de octubre de 2006, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes:
a) Las solicitudes para Subvención Financiera y Renta de Subsistencia han de presentarse antes de la fecha del alta en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda o en el plazo máximo de dos meses desde el alta del solicitante en el régimen de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.
b) No obstante, será subvencionable el establecimiento por cuenta propia de los desempleados que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, se haya realizado en fecha posterior al 30 de junio de 2005 y anterior a la fecha en que esta Resolución produce efectos (5 de agosto). En estos casos, el plazo de presentación de la solicitud de subvención será de 2 meses a partir del 5 de agosto.
c) Las solicitudes de las subvenciones por Asistencia Técnica deberán presentarse antes de la elaboración del estudio por el que se solicita subvención.
Más información en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
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