Subvenciones para fomentar el ascenso profesional de las mujeres
22/02/2006
Junta de Castilla León
Subvenciones para fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León
BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las micro, pequeñas y medianas empresas, PYMES que realicen la acción subvencionable definida en el apartado 2 y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
1.La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, la novación
deberá llevar aparejada, además, la conversión del contrato temporal en indefinido.
El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el ascenso se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
b) Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación.
c) Que el incremento producido en el salario base, en su cómputo anual, sea igual o superior a 1.350 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial.
d) Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o de funciones, según Convenio Colectivo.
Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido en un periodo de 2 años.
2.No serán subvencionables al amparo de la presente convocatoria los ascensos o promociones profesionales que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante sí entrará dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden la promoción profesional prevista en el artículo 9 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, siempre que la promoción a personal de alta dirección sustituya a la relación laboral común anterior.
b) Los que sean consecuencia del ascenso o promoción predeterminada por la Legislación Laboral o por Convenio Colectivo.
AYUDA
El ascenso se subvencionará con una cuantía de 2.000 euros, salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de septiembre
de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuyo caso percibirá una ayuda de 2.525 euros.
En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, las subvenciones se minorarán proporcionalmente al tiempo de la jornada.
La suma total de las cuantías de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía del crédito asignado a la presente convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.El gasto subvencionable al amparo de la presente convocatoria consiste en el incremento del salario base consolidable de la trabajadora por cuenta ajena, ascendida o promocionada en Castilla y León.
2.El gasto al que se refiere el apartado 8.1 de esta convocatoria deberá realizarse desde el día 2 de octubre de 2005 hasta el día 2 de octubre de 2006, ambos inclusive.
COMPATIBILIDAD
La concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otr
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