Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Subvenciones destinadas a Pymes para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León

15/01/2010

Junta de Castilla y León

 

Estas subvenciones, tienen por objeto incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas, para fomentar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES), que realicen la acción subvencionable definida en el apartado quinto de esta Orden y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Se entiende por PYME aquella empresa que no alcance los 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido.

En el supuesto de los contratos temporales, la novación deberá llevar aparejada, además, la conversión del contrato temporal en indefinido.

El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) El ascenso se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

b) Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su novación.

c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial, en cómputo anual, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial.

d) Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría, grupo profesional o de funciones, según Convenio Colectivo, si fuera de aplicación.

Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de octubre de 2009, hasta el 31 de julio de 2010, ambos incluidos.

El ascenso se subvencionará con una cuantía de 2.100 euros, salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuyo caso percibirá una ayuda de 2.650 euros.

INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Registro sito en la C/ Jesús Rivero Meneses, n. º 3, 47014-Valladolid,

  Volver a Actualidad