Subvenciones creación de empresas por personas con dificultades
30/08/2006
AV Asesores
El Ayuntamiento de Zamora convoca subvenciones para la creación de empresas por personas con mayores dificultades en el acceso al mercado laboral
Plazo
13-10-2006
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las personas con mayores dificultades en el acceso al mercado laboral tales como mujeres, jóvenes menores de 30 años sin cualificación, desempleados mayores de 45 años, inmigrantes, minorías étnicas, discapacitados, perceptores de IMI, ex toxicómanos, ex reclusos, parados de larga duración y otros colectivos en riesgo de exclusión social que sean participantes en la Iniciativa Comunitaria EQUAL Proyecto TEMIS y que hayan creado su propio puesto de trabajo en la ciudad de Zamora, constituyéndose como trabajadores autónomos o como sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluyendo las sociedades civiles y las comunidades de bienes. A efectos de estas bases no se considerarán inmigrantes los ciudadanos de otros países de la Unión Europea.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Fomentar la inserción laboral por cuenta propia de personas pertenecientes a colectivos en exclusión social, al ser las personas con mayores dificultades en el acceso al mercado laboral en la ciudad de Zamora.
AYUDA
La concesión de estas ayudas y subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que para este fin se habilitan en cada ejercicio.
OBSERVACIONES
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El centro de trabajo en el que el beneficiario realice su actividad deberá estar en la ciudad de Zamora.
2. Inscripción en el Proyecto TEMIS y participación en las acciones del Servicio Integral de Apoyo a la Creación de Empresas del Proyecto TEMIS con fecha anterior a la creación de la empresa.
3. Los solicitantes deberán haber iniciado la actividad empresarial en el momento de la solicitud, entendiéndose como tal cuando se produzca el alta por inicio de actividad en Hacienda.
Las solicitudes deberán realizarse a lo sumo en el plazo de seis meses desde que la empresa inicie su actividad, según alta fiscal de la empresa.
4. El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda por un plazo de al menos un año, salvo que pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por fuerza mayor o caso fortuito.
5. Memoria justificativa de la inversión total del proyecto empresarial
6. El Proyecto empresarial debe reunir condiciones de viabilidad económica, técnica y financiera, por lo que se exige la presentación de un Plan de Empresa.
7.No serán subvencionables los casos de fusión, escisión o transformación jurídica de una empresa, aportación de nuevas ramas de actividad, traslado, cambio de domicilio o apertura de un nuevo centro de trabajo.
8. Las empresas desarrollarán la actividad de manera continuada en el tiempo.
9. No serán subvencionables los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado, entre la parte arrendataria y arrendadora; o cuando alguna persona, física o jurídica, sea al mismo tiempo arrendadora y arrendataria.
10. No serán subvencionables los negocios con una inversión inferior a 2000 euros.
11. El/la/los/las promotor/a/es/as solicitantes deben figurar como desempleados/as en el momento de inicio de la actividad o como solicitantes de mejora de empleo y no han de tener ingresos mensuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
12. El/la/los/las promotor/a/es/as solicitantes no deben haber estado de alta en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social en los últimos 6 meses.
13.Al menos la mitad de las personas promotoras deberán trabajar en l
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