Subvenciones contratación de trabajadores con discapacidad
10/01/2007
JCYL
La ORDEN EYE/2015/2006, de 18 de diciembre convoca subvenciones para la contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas privadas con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León que desarrollen una actividad con o sin ánimo de lucro, que formalicen contrataciones con los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las actuaciones consistentes en la contratación de personas con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido por el órgano administrativo competente ya sea física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que figuren inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo y que cumplan los siguientes requisitos:
1. Los contratos se hayan formalizado entre el 16 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.
2. Los contratos se formalizarán por escrito y deberán cumplir el preceptivo trámite de registro, o en su caso, comunicación al Servicio Público de Empleo.
3. La duración de los contratos será igual o superior a 1 año y deberá representar un incremento neto de plantilla, respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
Podrá no representar un incremento neto cuando la contratación del trabajador por el que se solicita la subvención sea para cubrir un puesto de trabajo vacante a causa de:
a.Dimisión del trabajador.
b.Jubilación por motivo de edad.
c.Reducción voluntaria del tiempo de trabajo.
d.Despido disciplinario procedente.
4.La contratación puede ser a jornada completa o parcial.
En este último caso, la jornada de trabajo debe ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
5.Los trabajadores deberán ser contratados en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
6.Los trabajadores contratados no deberán haber mantenido relación laboral de ningún tipo con la empresa solicitante en los 6 meses anteriores a la contratación subvencionable.
7.Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación.
8.La retribución del trabajador con discapacidad contratado será la fijada en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para el puesto que vaya a ocupar. En defecto de Convenio, la cuantía no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, o parte proporcional para contratos a tiempo parcial.
AYUDA
La subvención consistirá en una cantidad a tanto alzado por puesto de trabajo ocupado por trabajadores con discapacidad de 2.705 euros.
Esta cantidad se incrementará en un 10% si el contratado es una persona con discapacidad que haya trabajado en un Centro Especial de Empleo ubicado en la Comunidad de Castilla y León o tenga una discapacidad psíquica o sensorial.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones a tiempo parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o jornada aplicable en la empresa o sector el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.
En todo caso, la intensidad bruta de la ayuda concedida no podrá superar el 60% de los costes salariales correspondientes al período de un año siguiente a la contratación del trabajador con discapacidad.
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