Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Subvención para fomentar inserción de mujeres víctimas de violencia de género

26/02/2007

JCYL

  BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las empresas que contraten para un puesto de trabajo ubicado en Castilla y León, por un período mínimo de seis meses, de las mujeres residentes en Castilla y León que sean víctimas de violencia de género y estén acogidas al Plan Dike.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consiste en la contratación para un puesto de trabajo ubicado en Castilla y León, por un período mínimo de seis meses, de las mujeres residentes en Castilla y León que sean víctimas de violencia de género y estén acogidas al Plan Dike.

Con carácter previo a la contratación de las mujeres, la empresa solicitará a la Dirección General de la Mujer la relación de las mujeres acogidas al Plan Dike que reúnan los requisitos para poder ser contratadas, en función del puesto requerido.

La contratación puede ser temporal o indefinida, y a tiempo completo o a tiempo parcial.

La empresa beneficiaria de la subvención no podrá percibir más de una ayuda económica por contratación temporal de la misma trabajadora con cargo a la presente convocatoria.

AYUDA

La contratación efectuada se subvencionará con la siguiente cuantía:

1.La contratación temporal a tiempo completo, con una cuantía de 2.500 euros.

2.La contratación indefinida a tiempo completo, con una cuantía de 6.000 euros.

Si el contrato temporal o indefinido, es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración real de la jornada de trabajo.

La suma total de las cuantías de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía del crédito asignado a la presente convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables al amparo de la presente convocatoria todos los derivados de la contratación de mujeres en que consiste la acción subvencionable.

OBSERVACIONES

A los efectos de esta Orden, la situación de víctimas de violencia de género se considera acreditada por alguno de los documentos siguientes:

1. Orden de Protección, o cualquier otra medida cautelar de protección a favor de la víctima acordada por órgano judicial en la que se estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyan violencia de género.

2. Sentencia condenatoria por delitos o faltas que constituyan violencia de género.

3. Informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte orden de protección.

4. Informe del técnico competente de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el que conste que la mujer ha sido atendida por causa de violencia de género.

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