COCI Avila
El B.O.C.y L. nº 44 de 5 de marzo de 2009 publica la ORDEN EYE/478/2009, de 27 de febrero, por la que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas al apoyo y consolidación del autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.
Estas subvenciones tienen por objeto apoyar a los trabajadores autónomos establecidos en el territorio
de la Comunidad de Castilla y León en el mantenimiento y consolidación de su actividad, a través de los siguientes Programas de subvención:
• Programa I: Subvención para gestión del negocio.
• Programa II: Subvención para publicidad del negocio.
Beneficiarios.
1.– Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los autónomos o profesionales, que cumpliendo los requisitos establecidos por la misma, lleven a cabo alguna de las actuaciones subvencionables.
2.– Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que reúnan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
El importe de la subvención es el coste efectivamente pagado por todos los servicios prestados un máximo de entre 1.500 euros o 1.000 euros dependiendo de los supuestos.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 7 de mayo de 2.009.
Si deseas más información no dudes en solicitárnosla.