Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

SMI

07/02/2007

AV Asesores

  Os recordamos que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 19,02 euros/día o 570,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Se encuentra regulado en el REAL DECRETO 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007.

Podéis consultarlo en el BOE de 30 de diciembre de 2006 www.boe.es

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