Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos por los que se suprimen trámites y se simplifican procedimientos administrativos a la hora de otorgar autorizaciones en materia de Comercio.
La reciente aprobación de la Ley Ordenación del Comercio Minorista obliga a la reforma de sus reglamentos de desarrollo, con el objeto de adecuar su contenido a la supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio para una completa trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria, relativa a los servicios en el mercado interior.
Dentro de este proceso, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos en los que se regula, respectivamente, el ejercicio de la venta ambulante no sedentaria y el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, y un tercero por el que se modifican el Real Decreto de 26 de julio de 1978, sobre canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros para la alimentación y el Real Decreto de 2006, que regula determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.
Venta ambulante
Se deroga el Real Decreto 1010/1985 y se sustituye por una nueva regulación en la que se han introducido los criterios que deben recoger las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante de acuerdo con la Directiva de Servicios.
La nueva normativa define la venta ambulante o no sedentaria como la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre y se puede realizar en algunas de las siguientes modalidades: venta en mercadillos, en mercados ocasionales o periódicos, en la vía pública y venta ambulante en camiones-tienda.
Características que deben reunir las autorizaciones:
Su número deberá ser necesariamente limitado para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible.
La presentación de la solicitud requerirá a los interesados únicamente la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten que cumplen con los requisitos establecidos.
Se suprimen los requisitos de naturaleza económica y los criterios económicos de otorgamiento de la autorización. Entre otros, aquellos que supeditaban el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado
Corresponde a los Ayuntamientos determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante, fijar el procedimiento para el otorgamiento de la autorización y su duración, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Actividad comercial en régimen de franquicia
Con la aprobación de este Real Decreto se simplifica y actualiza la regulación del Registro de Franquiciadores, que con carácter informativo existe en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como medida de política administrativa correspondiente a la disciplina de mercado y dirigida a la protección del consumidor.
La normativa define la actividad comercial en régimen de franquicia y el concepto de acuerdo de franquicia, diferenciándolos de otras figuras y relaciones jurídicas; detalla la información que el franquiciador debe proporcionar al eventual franquiciado y recoge el deber de confidencialidad que el primero puede exigir respecto de la misma.
Asimismo, se regula el Registro de Franquiciadores como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este registro existe sólo a efectos de información y publicidad y en él se han introducido las siguientes modificaciones:
Se introduce una mayor precisión en el ámbito de aplicación del registro.
Se sustituye la inscripción previa en el registro por una comunicación en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad.
Se suprime la exigencia de documentación innecesaria.
Se prevé la adaptación del registro a las exigencias de la ventanilla única.
Se establece la interoperabilidad de los registros central y autonómicos.
Esto supone que las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia deben comunicar sus datos en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad, o bien al registro de la Comunidad Autónoma donde tengan previsto iniciar sus actividades, o bien directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En el caso de que para la prestación del servicio no se requiera un establecimiento físico, cuando el prestador ya estuviera establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea la única obligación es comunicar al registro autonómico o del Ministerio de Industria el inicio de su actividad en España.