BOE
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial.
Mediante esta Ley son objeto de modificación los siguientes puntos:
El régimen de infracciones y sanciones.
En lo que se refiere a las infracciones, se suprimen algunas de ellas, en coherencia con las modificaciones introducidas en esta ley, y se incluye la referida al incumplimiento del régimen de horarios comerciales, que no estaba tipificada específicamente. Respecto a las sanciones, se incrementa la cuantía de las leves y graves a fin de adecuar sus importes al contexto actual.
Además en cuanto a los certámenes comerciales se suprime en su integridad y, en consecuencia, ni la organización de certámenes comerciales ni su celebración queda condicionada a la concesión de autorizaciones, a su inscripción en registros administrativos o a su inclusión en calendarios, en recta sintonía con la comunicación interpretativa de la Comisión Europea referente a la aplicación de las reglas del mercado interior al sector de ferias y exposiciones (98/C/143/02, DOCE de 8 de mayo de 1998).
Por otra parte, se pone a disposición de los ayuntamientos la posibilidad de aprobar planes de orientación comercial, que habrán de servir para engarzar sus políticas en la materia con las adoptadas por los órganos competentes del Gobierno Vasco, de manera que, contando con su ayuda y financiación, se impulse la creación de estructuras de colaboración público-privadas en el conjunto del sector terciario con el fin de favorecer el desarrollo de estrategias zonales que pongan en valor los entornos municipales como espacios de economía urbana. Así, estos entornos actuarían como focos de intervención integrada en las estrategias de desarrollo municipal y coherente con ellas y favorecerían la competencia entre entornos y la competitividad de las empresas.
La reforma se refiere también al régimen de los horarios comerciales, extendiendo la aplicación del régimen actualmente vigente a todos los establecimientos comerciales de superficie de venta igual o superior a 150 metros cuadrados.
Igualmente se han tenido en cuenta las medidas establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Puedes acceder al texto legal en http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/03/pdfs/BOE-A-2011-14351.pdf