Emprendedores
Vaya por delante que lo primero para salir de una lista de morosos es pagar la deuda. Pero ocurre con frecuencia que aun habiéndola abonado, el acreedor no ha notificado la cancelación al fichero de morosos y…¡sorpresa! Vas a solicitar un préstamo o a renovar tu línea de crédito y el banco deniega la operación.
El director de la entidad financiera te explica amablemente que tu nombre está registrado en un fichero de morosos. ¿Por qué? Como recuerda Pere J. Brachfield, experto en Morosología, “el artículo 29 de la LOPD dicta que el deudor puede ser incluido en un registro previa autorización del acreedor o de su representante legal, o bien, cuando los datos provengan de fuentes accesibles al público”. En ese momento comienza la pesadilla. ¿A quién acudir? ¿Qué gestiones realizar? ¿Qué documentación presentar? ¿En qué plazos? Coge papel y boli.
Incumplimiento de ley
Lo primero que deberás hacer es dirigirte a la entidad que gestiona el fichero de morosos para solicitar la cancelación, que a su vez trasladará dicha solicitud al acreedor.
En el escrito deberás incluir una copia del DNI y la documentación que acredite la inexistencia de la deuda (incluido el justificante de pago). Y envíalo por burofax.
“En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación de la entidad (acreedor) en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos”, aclara Brachfield. También puedes solicitar la cancelación por no haber recibido el aviso de que serías inscrito en ese registro (incumplimiento de ley). En este caso, deberás manifestarlo en el escrito, “debiendo el responsable del fichero acreditar (en el plazo de 10 días) que realizó la comunicación antes de incluirnos en el fichero”.
¿Y si pese a todas las gestiones no me sacan del fichero?
Generalmente, basta con solicitar la cancelación en el registro de morosos, y justificarlo adecuadamente, para salir de este particular club. “No obstante, puede ocurrir que el responsable del fichero deniegue la cancelación porque los datos deban ser conservados porque así lo exija la ley o porque una ley prevéa la denegación”, advierte nuestro experto en Morosología. Para estos casos, continúa Pere J. Brachfield, te queda un último cartucho: “Cuando el responsable no responda o se deniegue la cancelación, el interesado podrá reclamar ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) para que tutele sus derechos, quien impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes a los responsables del fichero”. Esas sanciones tienen la forma de indemnización, que sólo podrías reclamar si presentas una demanda judicial. La indemnización deberá corresponder con el perjuicio sufrido, algo que también deberás demostrar y cuantificar.
Sabías que...
Sólo pueden incluirte en un fichero de morosos si se dan las siguientes circunstancias, indica J. Pere Brachfield:
- Obviamente, que exista una deuda vencida e impagada.
- Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de vencimiento del pago.
- Tiene que existir previamente un requerimiento de pago, en el que el acreedor prevenga al deudor de que en caso de mantener el impago se comunicará a los ficheros de morosos.
- Al menos, el acreedor, antes de comunicar el impago al fichero de morosidad, debe dejar transcurrir tres meses, un periodo de gracia para facilitar al deudor el pago de la deuda antes de comunicar esa incidencia.