Regularización de trabajadores extranjeros
14/02/2005
Global Publishers
El pasado 7 de febrero se abrió el plazo para que los empresarios puedan presentar las solicitudes de regularización de trabajadores extranjeros en situación irregular, proceso extraordinario de normalización que finaliza el próximo 7 de mayo. Para ello, se ha publicado ahora la Orden que desarrolla el procedimiento para llevar a cabo dicha regularización: plazos de presentación de solicitudes, modelos, forma y lugar de presentación, requisitos necesarios, etc. (Orden PRE/140/2005 de 2 de febrero; BOE del 3.02.05).
Si su empresa quiere contratar a algún trabajador extranjero que cumpla los requisitos para poder acogerse a la regularización, es usted quien debe presentar la solicitud.
Recuerde que deberá acompañar su solicitud de tres documentos: el certificado de antecedentes penales del trabajador tanto en España como en su país, su certificado de empadronamiento durante al menos seis meses en España y un contrato de trabajo de tres o seis meses en función de los sectores.
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses a partir del día siguiente a su entrada en el registro. Si transcurre este plazo y no recibe respuesta, debe entender desestimada su solicitud, que podrá recurrir por los cauces legales correspondientes. Si la resolución fuese favorable, usted deberá dar de alta y afiliar al trabajador en la Seguridad Social y abonar las tasas correspondientes. Cumplido este trámite, la autorización de residencia y trabajo comenzará su periodo de vigencia, que será de un año. Recuerde que durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el trabajador extranjero deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero.
Si desea ampliar información respecto a los centros colaboradores de información, centros de recepción de solicitudes y otros aspectos, puede consultar la página www.mtas.es/migraciones/proceso2005/ o bien en el teléfono 902 401 015, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 21:00 horas.
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