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Pues eso. Pregunta de concurso (de concurso de concursal, se entiende). ¿Quién creen los lectores que es el gran beneficiado por las nuevas previsiones contenidas en la reciente Ley de Emprendedores en materia concursal?
¿Preparados? ¿Listos? ¡Tiempo!
Un 65% de los lectores participantes responde: "el emprendedor". Respuesta? ¡Incorrecta! El nombre de la disposición sugiere esta contestación y de hecho la loable idea que subyace a la norma parece apuntar en esa dirección. Es un tópico que se escucha con frecuencia en las sedes judiciales (y en algún que otro foro profesional) que los Juzgados Mercantiles han sido los causantes de la muerte de muchas pequeñas empresas, que conforman el tejido productivo español y son cruciales en la creación de empleo, por sus colapsos y sus retrasos en la tramitación de los expedientes concursales. En un escenario así, no resulta descabellado instituir una alternativa extrajudicial que, en el plazo de tres meses, proporcione al deudor una salida viable para la continuidad de su actividad.
Tópico
El problema es que, si este tópico fuera cierto (que existe una "ventana negociadora" para las pymes y empresarios autónomos, que únicamente exige celeridad), la inmensa mayoría de ellos acudiría al Juzgado con una propuesta anticipada de convenio; y esa alternativa, que el texto vigente de la Ley Concursal ha ofrecido desde el año 2003, prácticamente resulta inédita en la práctica. Lo cierto es que la inmensa mayoría de pequeñas empresas acude al Juzgado moribunda; y a menudo lo hace con la esperanza de intentar detener 'in extremis' las ejecuciones reales y apremios administrativos que empiezan a colapsar su actividad, en lo que podría calificarse metafóricamente como "el canto del cisne".
Para esos deudores, el nuevo Título X de la Ley Concursal instituye un procedimiento nuevo en el que, al parecer, la salida pactada con los acreedores surgirá como por arte de magia de la mente preclara de un mediador concursal, nombrado secuencialmente por el notario o el registrador mercantil. Ese mediador no es gratis: cobra igual que un Administrador concursal. Tampoco es probable que el empresario pueda entrar en el proceso sin la asistencia de profesionales del ámbito jurídico y económico que le asesoren, por lo que el pregonado ahorro de costes resulta bastante dudoso.
Iniciación del proceso
La iniciación del proceso no detendrá ni ejecuciones reales ni apremios administrativos, sea cual sea el tipo de bienes sobre el que recaigan, por lo que si esos procedimientos amenazan con darle el toque de gracia a la empresa, a buen seguro que durante la negociación del acuerdo se lo darán. Por último, para que el proceso fructifique, el deudor deberá estar en condiciones de restituir su deuda en tres años y con una quita máxima del 25%. Teniendo en cuenta que en el procedimiento concursal el plazo de restitución habría podido ser de cinco años y la espera del 50%; pero sobretodo, que la mayoría de Juzgados acepta sin problemas ampliar esos plazos y reducciones si así lo quieren los acreedores, justificando con las argumentaciones más imaginativas la concurrencia de trascendencia para la economía (nacional, autonómica o incluso local), el beneficio obtenido no es que pueda calificarse precisamente como un "chollo". Por último, si a pesar de lograrse finalmente el acuerdo extrajudicial, sobreviene para las pequeñas sociedades la insolvencia, no evitarán la temida sección de calificación y la posibilidad de responsabilidad personal de sus administradores y apoderados por el pasivo insatisfecho.
Carlos Nieto Delgado, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid