Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

¿Puede un trabajador en excedencia trabajar en otra empresa?

18/03/2005

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  Un trabajador en excedencia voluntaria puede desempeñar la misma actividad en otra empresa salvo que se haya pactado expresamente lo contrario

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de dos trabajadores que fueron despedidos disciplinariamente por realizar actividades idénticas a las que desempeñaban en su puesto de trabajo mientras estaban disfrutando de una excedencia voluntaria (sent. del TSJ de Madrid del 1.12.04).

Los trabajadores solicitaron a su empresa, dedicada al montaje y revisión de elevadores, una excedencia voluntaria durante un período de tres años, que la empresa concedió sin ninguna limitación. A los pocos días, ambos crearon una sociedad limitada dedicada a la misma actividad. Al saberlo, la empresa comunicó a los trabajadores su despido disciplinario, basado en la realización de actividades concurrentes, que fue impugnado por los empleados.

Según la sentencia, el convenio aplicable a la empresa no impide realizar trabajos concurrentes, aunque sí considera una falta muy grave dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles, una limitación que la empresa de elevadores no tuvo la precaución de establecer en el caso de los trabajadores excedentes. Si ésta hubiera querido prohibir que los trabajadores realizaran ciertos trabajos durante la excedencia, debió haber señalado expresamente y por escrito tal prohibición, señala el tribunal. Dado que no lo hizo, la sentencia declara improcedente el despido de los trabajadores, confirmando así otra resolución del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.

Nuestro consejo: Para evitar problemas como el del empresario de la sentencia anterior, puede establecer una condición resolutoria en el escrito donde se concede la excedencia, lo que significa que la relación laboral queda extinguida si durante la excedencia se realizan trabajos concurrentes. De esta forma, si se diera el caso, se produciría una extinción del contrato por cumplimiento de esa condición resolutoria que limita la excedencia, lo que técnicamente no sería un despido y usted no tendría que pagar ninguna indemnización.

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