Publicidad engañosa y competencia desleal
12/09/2005
COCI Valencia
A nadie es extraño, en el momento actual, tomar conciencia de la competencia existente entre los diferentes sectores de actividad, de entre los que sin duda alguna podemos destacar al comercio minorista. Con el firme propósito de salvaguardarlo, los ministros de Competitividad de la Unión Europea aprobaron recientemente una directiva mediante la cual prohibía las prácticas comerciales desleales en toda la Unión Europea, como pudieran ser:
la publicidad engañosa, o
las estrategias de venta agresiva.
El objetivo de esta legislación es eliminar el obstáculo para el comercio en el mercado interior que supone la coexistencia de diferentes normativas de protección al consumidor con diferentes grados de dureza. La directiva incluye una lista tasada de prácticas consideradas desleales en cualquier circunstancia:
Las prácticas engañosas, como por ejemplo, exhibir sellos de calidad o certificaciones falsas, inexactitud sobre los riesgos o atribución de propiedades curativas no demostradas, organización de concursos o premios cuando no hay intención de ofrecer, etc.
La venta por señuelo, cuando en realidad el objetivo es vender otra cosa, o anunciar un producto como gratuito o regalo si hay que efectuar un pago. Quedan asimismo explícitamente prohibidos los planes de venta piramidal.
La nueva directiva contiene una definición de práctica engañosa y por tanto prohibida: aquella que pueda inducir al consumidor medio a realizar una compra que de otro modo no habría realizado y que suponga atribuir al producto propiedades de las que carece.
La directiva será de obligado cumplimiento dentro de veinticuatro meses. Habrá un periodo transitorio adicional de seis años durante el cual los Estados miembros podrán aplicar las normas nacionales, siempre y cuando sean más estrictas que la comunitaria.
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