Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Publicado el desarrollo de las normas de cotización a la SS para 2005

18/02/2005

Global Publishers

  Se ha publicado la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Orden TAS/77/2005, de 18 de enero; BOE 28.01.05).

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La nueva norma establece para el Régimen General de la Seguridad Social el cuadro de bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales. El tipo de cotización para estas contingencias sigue establecido en el 28,30 % (23,60 % a cargo del empresario y 4,70 % a cargo del trabajador).

En cuanto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, los topes máximo y mínimo se establecen en 2.813,40 (representa un 3 % de incremento sobre los 2.731,50 de 2004) y 598,50 (un 11´39 % sobre los 537,30 de 2004) euros mensuales, respectivamente. El porcentaje de reducción que se aplica sobre la tarifa de primas a cargo de la empresa (RD 2930/1979), continúa siendo del 10 % para el año 2005.

Los tipos de cotización para Desempleo (7,55 %, 8,30 % ó 9,30 %, según modalidad de contrato), Fondo de Garantía Salarial (0,40 %) y Formación Profesional (0,70 %) tampoco han sido modificados.

Esta Orden regula también otros aspectos, como la adaptación de las bases de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial, la cotización de los trabajadores autónomos o la de los empleados de hogar. Asimismo, se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en casos específicos como los de convenio especial o el de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Recuerde que las diferencias de cotización respecto de las cotizaciones que se hayan efectuado a partir de 1.01.05 pueden ingresarse sin recargo hasta el 31.03.05.

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