Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Propuesta para el IVA en los servicios vendidos por internet

27/07/2005

Expansión

  Bruselas propone que los servicios vendidos por Internet paguen el IVA del país en que se consumen

La Comisión Europea trata de evitar así que las empresas ofrezcan servicios a través de la Red desde los países que tienen el IVA más bajo. El régimen actual prevé que el operador tiene que aplicar el IVA del país en el que reside.

La Comisión Europea ha presentado una propuesta para modificar las reglas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplican a ciertos servicios que se ofrecen a particulares, para evitar distorsiones de competencia entre las empresas de la Unión Europea o de fuera de la UE.

Según el comisario encargado de la fiscalidad, Lászlo Kovács, el potencial económico de los servicios de telecomunicaciones, de radio y de servicios electrónicos es tal que la Comisión debe asegurar que los ingresos por IVA generados por estos servicios vuelven al Estado en el que se ha hecho la consumición.

El régimen actual prevé que cuando un operador ofrece un servicio privado tiene que aplicar el IVA del país en el que reside. Sin embargo, el aumento de servicios que se ofrecen ahora a través de las fronteras no garantiza que ese impuesto llegue al país de consumo, lo que puede originar distorsiones de competencia importantes.

Las empresas implantan cada vez más sus actividades en los Estados miembros que tienen los tipos de IVA más bajos, con el fin de poder ofrecer así a sus clientes mejores precios. Para las ventas destinadas a particulares, los proveedores de productos numéricos establecidos en terceros países deben aplicar el IVA del país en el que reside el cliente, pero esta regla no se aplica en este momento, cuando los proveedores de fuera de la UE se establecen en la UE.

No se aplica tampoco a los proveedores de la UE y de fuera de la UE para servicios que pueden ofrecerse a distancia, como la enseñanza.

La propuesta presentada ayer establece una serie de excepciones a la regla principal que se aplica en este momento sobre el lugar de imposición de los servicios ofrecidos a los particulares. Así, por ejemplo, se prevé que para los servicios que se pueden ofrecer a distancia, como los servicios electrónicos y de enseñanza a distancia, el lugar de imposición será el de la residencia del cliente.

Los servicios de restaurante y de restauración estarían sometidos al impuesto donde los servicios se ofrecen materialmente, con la excepción de los servicios que se ofrecen a bordo de un medio de transporte, que estarían sometidos al impuesto del territorio de salida del servicio de transporte.

Los alquileres a corto plazo de medios de transporte estarían sometidos al impuesto del lugar donde ese medio de transporte se pone efectivamente a disposición del cliente.

Los servicios de leasing a largo plazo se someterán al impuesto de lugar de establecimiento del consumidor. Finalmente, todos los servicios ofrecidos por intermediarios se gravarán con el impuesto del lugar donde se realiza la transacción principal.

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