AV Asesores
A través de la ORDEN de 26 de marzo de 2010, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para el año 2010 las subvenciones reguladas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria aquellas contrataciones de trabajadores por cuenta ajena o transformaciones de contratos temporales en indefinidos que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010.
De conformidad con el artículo 25 del Decreto 56/2009, de 14 de abril, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
- En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
- En los supuestos previstos en los artículos 9, 13, 16 y 17 del citado Decreto, las subvenciones previstas se solicitarán en el plazo de dos meses desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social y, en su caso, desde el inicio de las posibles prórrogas.
- No obstante, la subvención para la adaptación o protección de puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Igual plazo ilimitado para la solicitud de esta subvención por la adaptación de puestos de trabajo será aplicable a las modalidades de contratación que se enumeran en la disposición adicional cuarta del Decreto 56/2009, de 14 de abril.
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