Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Programa de promoción del empleo autónomo en Aragón

09/04/2010

AV Asesores

 

Ayer 8 de abril de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se aprueba para el año 2010 la convocatoria de las subvenciones para la concesión de sub­venciones del programa de promoción del empleo autónomo.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución tienen por objeto pro­mover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su estable­cimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

El ámbito temporal de aplicación de la presente resolución de convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables en que el inicio de actividad se produzca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambas inclusive.

Los plazos de solicitud serán los siguientes:

- Las solicitudes de subvención por el establecimiento de trabajadores autónomos y de subvención financiera, deberán presentarse en el plazo de los dos meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

- Las solicitudes de las subvenciones para asistencia técnica y para formación, deberán presen­tarse en el plazo de los seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad.

- En los casos en que el inicio de la actividad que determinase el derecho a la correspon­diente subvención se haya producido en el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente resolución, los plazos de presentación de las solicitudes previstos en los dos párrafos anteriores se computarán a par­tir de dicha entrada en vigor.

Para más información no dudes en consultarnos.

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