Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Programa Iseal Comarca Hoya de Huesca

14/12/2005

IAM

  PROGRAMA ISEAL COMARCA DE HOYA DE HUESCA

- Convocatoria: Bases Generales reguladoras del Régimen de actuaciones y ayudas económicas del PROGRAMA ISEAL, para los ejercicios 2.005-2.006, en la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca.

- Definición, Objetivo y Finalidad: El Programa ISEAL, de Iniciativas Sociales de Empleo en el Ambito Local, es una acción enmarcada en el eje 8 del Programa Operativo para Aragón (2000-2006), incluido en el Marco Comunitario de Apyo Objetivo 3, aprobado por la Comisión Europea por Decisión C(2000) 2418, de 9 de noviembre. Se encuentra promovido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El objetivo del Programa ISEAL es mejorar la calidad de vida y la equidad social a escala local, a través de la explotación de los Nuevos Yacimientos de Empoeo (NYE) de carácter social que permitan la cobertura de las necesidades no satisfechas de la población y que se constituyan como instrumento de innovación de las políticas sociales. Para ello y en colaboración con las entidades locales, se apoyan proyectos piloto en el entorno local, que supongan creación de iniciativas sociales de empleo y microempresas en el ámbito de la economía social.

Se pretende de este modo aumentar la cobertura de atención a las personas dependientes, la presencia de colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral, el asentamiento de la población en el territorio y la generación de procesos dinamizadores en el tejido socio-económico del entorno local.

-Ambito de aplicación: El ámbito temporal de aplicación abarcará todos aquellos supuestos en los que el hecho causante se produzca entre el 1 de enero de 2.005 y los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, estas ayudas se podrán aplicar desde el 1 de enero de 2.006 y hasta la finalización de la vigencia del Convenio, no siendo costes elegibles de proyectos los imputados en el ejercicio 2.005.

Se entenderá por "hecho causante" cualquiera de las situaciones generadoreas de empleo que se indican a continuación:

a) El INICIO de la actividad empresarial o profesional, mediante la constitución bien de microempresas o entidades, bien de trabajadores autónomos o por cuenta propia.

b) La AMPLIACION de la actividad empresarial o profesioan, que suponga un incremento de la plantilla de la empresa o entidad al objeto de ofrecer nuevos servicios o ampliar la cobertura de los servicios ya prestados.

Tanto el inicio como la ampliación de la actividad empresarial o profesional deberá hacerse efectiva en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. El inicio de la actividad se acreditará mediante la presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad y en su caso, la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como del parte de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, o en la Mutualidad que se establezca en el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la indicada en los citados documentos y, en caso de no coincidir dichas fechas, prevalecerá la de la Declaración Censal de Inicio de Actividad.

- Beneficiarios: Los beneficiarios del Programa ISEAL serán aquellas personas físicas o jurídicas que inicien o amplién una actividad empresarial o profesional que contribuya al desarrollo de la economía social, meidante la creación de empleo local que permita la cobertura de necesidades sociales en el ámbito territorial de la comarca y dirigido a la prestación de los servicios vinculados a los NYE.

Podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas:

a) Personas físicas que se constituyan en trabajadores autónomos, bien a título individual o como miembros de sociedades civiles.

b) Personas jurídicas que adopten fórmulas bien de econo

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