Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Programa Gaitek 2006

13/03/2006

AV ASESORES

  El Programa Gaitek tiene por objeto otorgar ayudas para promover proyectos dirigidos al Desarrollo de Nuevos Productos; entendiendo por tales aquellos que consistan en desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

Beneficiarios

a) Las empresas: grandes empresas o Pymes

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

Proyectos subvencionables

Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos. Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de “proyectos para el desarrollo de nuevos productos”. Quedarán excluídas de las subvenciones las modificaciones periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.

Actividades subvencionables

a) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial.

b) Proyectos de investigación industrial.

c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo precompetitivos.

d) Proyectos de desarrollo precompetitivos.

Gastos subvencionables

a) Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante).

b) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

c) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

d) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, viajes etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

e) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Cuantía de las ayudas

Las subvenciones no reintegrables para las actividades de I+D+i podrán alcanzar hasta los máximos de los porcentajes siguientes:

a) El 25% de los costes elegibles de los proyectos de I+D+i (15% cuando no haya cooperación entre empresas beneficiarias)

b) Más un 5% de bonificación regional dado que el País Vasco es una región asistida según el artículo 87.3.c TCE.

c) Más una bonificación del 10% si el beneficiario es una Pyme;

d) Más una bonificación del 10% cuando el proyecto se desarrolle en cooperación con los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Siendo el montante máximo de la subvención no reintegrable de 250.000 euros por beneficiario y año.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de mayo de 2006.

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