Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Programa de financiación de operaciones de leasing

09/04/2007

Pymesonline

  Las ayudas tienen por objeto promocionar y apoyar económicamente a las empresas en los que se refiere a las operaciones de arrendamiento financiero, leasing, para inversiones en activos fijos.

Beneficiarios

Las empresas privadas que tengan la consideración de Pyme según la definición que de las mismas hace la Unión Europea, que realicen inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

No obstante, también podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas aquellas empresas privadas que no teniendo la consideración de Pequeña y Medi ana Empresa, sean susceptibles de ser subvencionadas por las líneas de subvención directa del Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Las empresas podrán realizar inversiones, financiadas mediante operaciones de arrendamiento financiero o leasing en cualquiera de los siguientes sectores económicos:

Industrias extractivas y transformadoras. Industrias Agroalimentarias. Artesanía. Establecimiento de alojamiento hotelero y turístico. Transporte. Comercio. Sector de las telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información. Servicios en general a excepción de las siguientes actividades: servicios agrícolas a terceros y comercio mayor de ganado. Para los IAE que se relacionan a continuación, referidos a actividades empresariales encuadradas en los sectores que la Unión Europea considera sensibles y para los cuales existen normas comunitarias especiales en materia de ayudas (fibras sintéticas, vehículos a motor, siderurgia), se podrán conceder ayudas en la medida que no sean contrarias a dicha normativa.

DIVISIÓN 2: Epígrafes 222.1, 222.2, 222.3, 222.5, 223.1, 223,4 y 251.6. DIVISIÓN 3: Epígrafes 361.1, 361.2, 361.3, y 361.4.

Conceptos subvencionables

El arrendamiento financiero tendrá como objeto activos fijos nuevos muebles y deberá formalizarse con posterioridad a la recepción de la comunicación de elegibilidad establecido en el artículo 5 del Decreto 19/2007.

Tendrán la consideración de activos fijos subvencionables, los siguientes:

Elementos de transportes industriales o comerciales, con las especificaciones establecidas en el artículo 34 del Decreto. 19/2007.

Bienes de equipo.

Equipamiento de oficinas.

No obstante, en aplicación de las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional, y para el sector del transporte, se excluyen del conjunto de inversiones subvencionables la adquisición de elementos de transportes (activos móviles).

El importe máximo financiable será del 100% de la inversión subvencionable.

Carácterísticas de la operación financiera

La duración mínima del contrato de arrendamiento financiero será de dos años, y la máxima de cinco.

El tipo de interés será nominal y fijo durante toda la duración del contrato de arrendamiento financiero.

El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 18 del Decreto 19/2007 un diferencial de 2 puntos porcentuales.

Las amortizaciones de las operaciones se practicarán mensualmente y las cuotas serán prepagables y de importe constante. Las mismas comprenderán la recuperación del coste del bien, carga financiera e impuestos. El valor residual será el correspondiente a una cuota y comprenderá exclusivamente la recuperación del coste del bien, lo que implica que la carga financiera será de 0 euros.

La comisión máxima y única que podrán cobrar las empresas de arrendamiento financiero será del 0,50% sobre el principal de la operación.

Se considerará

  Volver a Actualidad