Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Programa Emprende Palencia 2007

08/03/2007

Cámara de Comercio de Palencia

  SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS

Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Promover y apoyar nuevos proyectos empresariales innovadores en el municipio de Palencia, o bien, en el caso de realizar una actividad comercial, que suponga un complemento a la oferta comercial existente, e impulsar el autoempleo en los programas de formación profesional ocupacional.

A su vez, se pretende favorecer que los/as nuevos/as empresarios/as se establezcan en el mercado de la mejor forma posible, con una localización idónea.

El ámbito de aplicación de este programa es el municipio de Palencia. Las nuevas empresas subvencionadas deberán mantener la actividad empresarial durante un período de al menos un año. En caso contrario, la subvención otorgada se ajustará proporcionalmente al período transcurrido, siempre y cuando la empresa cumpla en ese período las condiciones de la subvención, de acuerdo con lo establece el artículo 16.

Artículo 2. BENEFICIARIOS

1. Nuevas iniciativas empresariales cuya actividad se centre en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo (según Anexo I). También se considerarán subvencionables aquellos proyectos innovadores y/o de base tecnológica, que contribuyan al cambio de nuestra estructura sectorial hacia actividades más intensivas en las nuevas tecnologías y en el conocimiento. En el caso de realizar una actividad comercial, se considerarán únicamente aquellas que supongan un complemento a la oferta comercial existente según las características diferenciales de los productos que se comercializan.

Los emprendedores deberán justificar que concurren dichas circunstancias en sus proyectos empresariales. En el caso de actividades comerciales, se deberá justificar la incorporación de nuevas tecnologías a la gestión de la actividad comercial tales como equipos informáticos, programas informáticos de gestión, maquinaria de uso comercial (cajas registradoras, balanzas, equipos de codificación y lectores ópticos), utilización de internet (desarrollo página Web, e-comercio), etc.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los proyectos dirigidos a la apertura de establecimientos como bares, cafeterías, pubs y similares.

2. Empresas promovidas por personas desempleadas formadas en programas de formación profesional ocupacional calificados como tales por las distintas administraciones, preferentemente Formación-Empleo, Plan F.I.P, Garantía social, cualquiera que sea su forma jurídica, generadores al menos de un nuevo puesto de trabajo en régimen de autoempleo.

3. Proyectos empresariales promovidos por colectivos en situación o riesgo de exclusión social, o aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, generadores al menos de un nuevo puesto de trabajo en régimen de autoempleo.

Artículo 4. REQUISITOS:

1. Los solicitantes deberán haber iniciado la actividad empresarial en el momento de la solicitud, entendiéndose como tal cuando se produzca el alta por inicio de actividad en Hacienda.

2. El proyecto empresarial debe reunir condiciones de viabilidad económica, técnica y financiera, por lo que se exige la presentación de un Plan de Empresa, que será analizado y estudiado por los técnicos del área de Desarrollo Económico y Empleo. De ser informado positivamente, se admitirá a trámite.

3. Las empresas desarrollarán la actividad de manera continuada en el tiempo.

4. El/la promotor/a no habrá estado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social en los últimos 6 meses. En caso de ser varias personas, al menos el 25% no habrán estado dados de alta en este Régimen en los últimos 6 meses.

5. Al menos una de las personas promotoras deberá trabajar en la empresa creada. Deberá mantener al menos un puesto de trabajo de un/a promotor/a en la Seguridad Social durante un período mínimo de un añ

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