COCI Cáceres
n el D.O.E del 2 de abril, se publicó DECRETO 64/2009, de 27 de marzo, por el que se establece un programa de ayudas para la reestructuración financiera de las pymes en Extremadura.
Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento de un programa de ayudas en concepto de subsidiación de intereses, dirigido a facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera, a través de las siguientes líneas:
1. Línea de apoyo al circulante.
2. Línea de refinanciación de pasivos.
3. Línea ICO-Vivienda.
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas, bien personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia y tengan la consideración de pyme.
Se podrán acoger empresas de todos los sectores de actividad, excepto las excluidas expresamente en el art. 1.1 del Reglamento (CE) nº1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
Proyectos subvencionables:
1. Línea de apoyo al circulante.
Se considera subvencionable la formalización de un préstamo o de una operación de crédito para financiar algunas de las siguientes situaciones:
— Pymes que presenten problemas de liquidez al no existir una adecuada correlación entre los flujos monetarios de entrada y salida.
— Financiación de necesidades de mercaderías.
El importe mínimo por operación y año será de 3.000 euros y el máximo 500.000 euros.
El plazo máximo de amortización es de tres años para las operaciones de préstamos. No obstante, el periodo subsidiable para cualquiera de estas dos operaciones será los dos
primeros años de vigencia.
Para las operaciones de crédito el plazo máximo de cancelación es de un año subsidiable por periodos de seis meses.
2. Línea de refinanciación de pasivos.
Se considera subvencionable por esta línea la formalización de un préstamo a largo plazo que se destine a cancelar o modificar pasivos financieros formalizados con entidades de crédito.
El importe mínimo por operación y año es de 3.000 euros y el máximo 1.000.000 euros.
No se establece ningún plazo máximo en cuanto a la duración de la nueva operación financiera, si bien el periodo subsidiable abarcará exclusivamente los dos primeros años.
3. Línea ICO-Vivienda.
Se considera subvencionable la formalización de operaciones financieras destinadas a cancelar parcial o totalmente préstamos correspondientes a empresas titulares de inversiones
inmobiliarias, dentro de lo que se denomina línea ICO-Vivienda.
Para cada una de las operaciones que se formalicen al amparo de cualquiera de las líneas indicadas en el artículo anterior se establece una subsidiación máxima de hasta 2,5
puntos porcentuales, sin que en ningún caso esta subsidiación supere el tipo de interés de la operación formalizada.
Tramitación:
Una vez formalizada la operación financiera objeto de subsidiación, dentro del plazo de los dos meses siguientes, se presentará la solicitud en el modelo establecido.
Órgano gestor:
Consejería de Economía, Comercio e Innovación
La Dirección General de Empresa
Puedes encontrar la Normativa y Formularios en el siguiente enlace: http://www.promoredex.com/menu_promoredex/index.php?id=834