COCI Avila
La Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades de la Junta de Castilla y León, mediante la Orden FAM/164/2009, de 30 de enero, convoca para el año 2009 las subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (BOCL de 4 de febrero de 2.008) cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden FAM/112/2009 de 20 de enero (BOCL de 27 de enero de 2.009).
Las citadas normas establecen seis líneas de subvención:
a) Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León por nacimiento o adopción de hijos.
Los beneficiarios deberán estar empadronados en un municipio de Castilla y León a fecha de presentación de la solicitud; así como residir, al menos uno de ellos, de forma ininterrumpida durante los 9 meses anteriores a la fecha de nacimiento o inscripción de la adopción en el Libro de Familia.
Las actuaciones subvencionables son: en primer lugar, el nacimiento o adopción de menores de edad producidas entre el 1 de enero de 31 de diciembre de 2.009; en segundo lugar, los gastos derivados de los tramites necesarios para la adopción (nacional o internacional) entre el 1 de julio de 2.008 y el 31 de diciembre de 2.008, y en tercer lugar el parto múltiple o adopción simultanea producidos entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2.008, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
La cuantías se determinará en función del nivel de renta de los solicitantes y del orden que ocupa el recién nacido en el Libro de Familia.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 6 meses desde el nacimiento o inscripción de la adopción.
b) Subvenciones dirigidas a las familias numerosas con cuatro o más hijos, por cada hijo a partir del cuarto inclusive, menor de 18 años.
Los solicitantes y los hijos deberán estar empadronados en el mismo domicilio, ubicado en Castilla y León a fecha de la presentación de la solicitud. Así mismo, la unidad familiar no podrá tener un nivel de rentas (correspondiente a 2.007) superior a 50.000€.
La cuantía será de 300€ por cada hijo, a partir del cuarto (menor de 18 años) a fecha 31 de diciembre de 2.009.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2009.
c) Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales de Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las subvenciones concedidas podrán financiar las actuaciones de mantenimiento de guarderías infantiles laborales, o de centros infantiles de 0 a 3 años, de titularidad de Entidades Locales, excepto los centros incluidos en el Programa “Crecemos”, “Juntos” u otras formas de atención a la infancia no dedicados en exclusiva a niños de 0 a 3 años.
d)Subvenciones dirigidas a empresas con centros de trabajo en Castilla y León para el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Será subvencionable la adopción por parte de las empresas con centros de trabajo en Castilla y León que cuenten con mas de 5 trabajadores y adopten medidas de flexibilización horaria, sistemas de compensación de días y horas, jornada continua, permisos especiales en casos de emergencias familiares, teletrabajo…
La cuantía de la subvención será de 3.000€. por benecifiarío.
El plazo de presentación de las solicitudes concluye el 1 de septiembre de 2.009.
e)Subvenciones dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las actuaciones subvencionables son: en primer lugar, el disfrute de los periodos de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad; en segundo lugar, la reducción de la jornada laboral en un 50% con respecto a la jornada ordinaria; y en tercer lugar el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos, por nacimiento, adopción, o acogimiento permanente o preadoptivo durante un año.
El régimen de concesión se efectuara en concurrencia competitiva y la cuantía dependerá de la actuación concreta.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 10 de septiembre de 2.009.
f)Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a las familias de Castilla y León para la financiación de los gastos en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles.
Serán subvencionables los gastos de preinscripción y matrícula; asistencia en horario general y ampliado; y los gastos de alimentación.
Los beneficiarios deberán estar empadronados en Castilla y León y tener a su cargo o cuidado niños nacidos a partir del 1 de enero de 2006 y mayores de 12 semanas, que asistan a Escuelas, Centros o Guarderías Infantiles de Castilla y León, durante el periodo entre en 1 de septiembre de 2.0008 y el 31 de agosto de 2.009; y que el nivel de rentas de la unidad familiar (correspondiente a 2.007) no sea superior a los 30.000€.
Y en cuanto a la cuantía, si el nivel de renta familiar no supera los 18.000€. la ayuda será de 90€ mensuales por niño, o el gasto acreditativo (si fuera menor) y si el nivel de rentas es superior, la ayuda será 60€ mensuales por niño, o el gasto acreditativo (si fuera menor).
Los interesados que cumplan con los requisitos específicos de cada línea de subvención presentarán su solicitud mediante instancia normalizada (incluidas en el Anexo de la presente Orden) en los plazos previstos. Si se trata de extranjeros deberán además cumplir con las condiciones previstas en la Ley 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
Estas subvenciones son compatibles con otras cualesquiera que sea la Entidad Pública que las conceda.
Para más información puedes consultar la Orden mediante el portal web del Boletín Oficial de Castilla y León http://bocyl.jcyl.es/ o ponerte en contacto con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en los siguientes datos de contacto:
C/ Las Mieses, 26. C.P. 47009 Valladolid (Valladolid)
Teléfono: 983 410 900
Fax: 983 410 955