Prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único
29/06/2006
AV Asesores
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total que desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido en su modalidad de pago único de la prestación por desempleo.
AYUDA
1. El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponde, si es inferior.
2. Del 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.
OBSERVACIONES
Por razones de complejidad y los documentos a presentar no se admitirán las solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo
Se establecen los siguientes plazos de solicitud:
1. Desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden hasta el 10 de julio de 2006 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006.
2. Del 2 de octubre de 2006 al 10 de noviembre 2006 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de junio de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006
COMPATIBILIDAD
El importe de las subvenciones previstas en esta Orden será compatible con otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la cotización a la seguridad social satisfecho por el interesado.
INFORMACIÓN Y TRAMITACIÓN
Oficina Territorial de Trabajo de cada provincia.
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