A\V Asesores
La Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.009 (BOE de 24 de diciembre de 2.008) establece en el artículo 120. Cuatro. que los trabajadores autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2008, respecto de las contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 10.440 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente ante la Seguridad Social. Es decir el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2.009.
El modelo de solicitud lo encontrarás en www.seg-social.es (modelos y formularios- documentos de cotización- y modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos).
Puedes consultar la normativa en www.boe.es
Para más información te recomendamos ponerte en contacto con el teléfono de información de la Tesorería General de la Seguridad Social: 901 50 20 50.