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El Gobierno va a aprovechar el decreto de medidas urgentes en materia concursal que se tramita como proyecto de ley en el Parlamento para aprobar una nueva regulación de la insolvencia familiar que proteja a todos aquellos particulares que se acojan a una suspensión de pagos. La reforma se articula a partir de la definición del llamado ‘deudor consumidor’ que dispondrá de plenas garantías legales para plantear a sus acreedores acuerdos de financiación con quitas superiores a la mitad del pasivo acumulado y esperas de hasta quince años.
La enésima vuelta de tuerca a la normativa concursal será adoptada a través de una disposición adicional que, bajo el título de ‘Procedimiento concursal especial para personas consumidores’, está siendo elaborada a iniciativa del portavoz de Economía de CiU en el Congreso de los Diputados, Josep Sánchez Llibre. La propuesta será perfilada en los próximos días para su presentación formal a la vuelta de Año Nuevo y cuenta de entrada con el respaldo del grupo parlamentario del Partido Popular, lo que asegura su virtual incorporación al nuevo texto legislativo.
La medida se justifica ante el masivo sobreendeudamiento familiar padecido en España que condena muchas veces a la plena liquidación y consiguiente ruina total de las personas físicas que acuden a un proceso de suspensión de pagos. El objetivo consiste en evitar que los concursos de personas físicas no sean un pasaporte seguro hacia el abismo económico. En la actualidad, los ciudadanos ahogados por su situación financiera suelen ser primero desahuciados de sus viviendas y luego además tienen que arrastrar perpetuamente deudas adicionales que condicionan toda su vida laboral y social.
Barrera contra cualquier procedimiento ejecutivo
La clave de la enmienda que está sobre la mesa de trabajo consiste en el procedimiento negociador previo que faculta al consumidor para comunicar al Juzgado su voluntad de llegar a un convenio con sus acreedores. El plazo para solicitar este proceso voluntario de refinanciación será de dos meses desde la fecha en que resulte imposible atender las obligaciones de pago. Lo más importante serán los efectos derivados de este escenario que permitirán el blindaje del deudor sin perjuicio del resultado que obtenga en la negociación con sus acreedores.
La futura Ley Concursal determina que no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Tampoco se permitirá que los acreedores con garantía real sobre la vivienda familiar del concursado puedan iniciar siquiera la ejecución o realización forzosa de dicha garantía real hasta la apertura de la liquidación. La mera comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones suspenderá igualmente cualquier otro procedimiento ejecutivo, incluyendo también aquellos juicios declarativos que pudieran estar ya en proceso de tramitación.
Las propuestas voluntarias de convenio exigirán el voto favorable de la mitad del pasivo del concurso y en caso de no lograr el mínimo de adhesiones el consumidor deberá comunicar tal circunstancia al Juzgado con una declaración en la que se justifique de manera adecuada su endeudamiento y estado de insolvencia. Una vez admitida a trámite la solicitud de concurso especial, el juez tendrá tres días para declarar o desestimar la suspensión de pagos, si bien ésta última podrá ser recurrida en apelación.
A partir de la declaración del concurso el juez nombrará a un representante de las asociaciones de consumidores como asesor del propio afectado y de la Administración Concursal durante todo el proceso de suspensión de pagos hasta su finalización. El juez determinará también el régimen de facultades en la administración de los bienes por parte del concursado, si bien el borrador de la enmienda detalla que el ‘deudor consumidor’ no podrá ver reducido en ningún caso su derecho de alimentos a menos de una tercera parte de sus ingresos habituales.
Fase de liquidación
La enmienda modifica también aspectos sustanciales del proceso de liquidación, que será ordenado por el juez ante la imposibilidad de alcanzar un convenio de acreedores. No obstante, con carácter previo y una vez conocido el informe de la Administración Concursal, el consumidor dispondrá de cinco días para presentar un plan de pagos específico. Si dicha propuesta es rechazada se iniciará la fase final de liquidación en la que todos los créditos concursales aplazados y demás obligaciones del deudor que no tengan contenido económico directo serán convertidos en cantidad líquida evaluable económicamente.
La Administración Concursal, con la avenencia del mencionado asesor representante de las asociaciones de consumidores, elaborará el plan de liquidación en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación del auto judicial. El plan de liquidación contendrá el modo en que con cargo al activo del ‘deudor consumidor’ se hará frente al pasivo mediante la enajenación de los bienes y derechos del concursado. En todo caso, la venta de dichos bienes se efectuará primando el mantenimiento de los medios esenciales de vida de la persona afectada.
La disposición adicional que se incluirá en el ordenamiento creado con la Ley Concursal de 2003 contempla en casos extremos la eventual liquidación del domicilio familiar sujeto a garantía hipotecaria. Cuando la vivienda particular tenga que ser enajenada el acreedor hipotecario se la adjudicará en pago por el importe fijado en una subasta, si bien una vez resuelto el proceso de suspensión de pagos ya no podrán iniciarse nuevas acciones por deudas contraídas con anterioridad a la finalización del concurso.
El proyecto legislativo se plantea en definitiva con el objetivo de salvar los bienes de primera necesidad pero en todo caso garantiza lo que en el mundo anglosajón se denomina como ‘fresh start’ o segunda oportunidad para las personas abocadas a una situación dramática de insolvencia. Para ello, y en el peor de los casos, el concurso se saldará siempre con la extinción total de las deudas incluyendo aquella parte no pagada por inexistencia de bienes. La nueva regulación representa un cambio radical de la actual normativa hipotecaria procesal que en estos momentos es claramente discriminatoria para los intereses de las personas físicas en su condición de ‘deudores consumidores’.