El permiso por nacimiento de hijos no se aplica en caso de adopción
18/03/2005
www.global-net.es
¿Tiene derecho un trabajador que necesitaba trasladarse a un país asiático para tramitar la adopción de una niña, a disfrutar del permiso retribuido de cuatro días que contempla el Estatuto de los Trabajadores en caso de nacimiento de un hijo que precisa desplazamiento del trabajador (art. 37.3.b de ET)?
La respuesta es que no, pues ese permiso se concede por el nacimiento de un hijo, lo que alude a la paternidad biológica o natural. En consecuencia, se excluyen los supuestos de adopción o acogimiento.
No obstante, en casos como el de ese trabajador, está prevista una causa de suspensión del contrato de trabajo, durante la cual el trabajador puede solicitar a la Seguridad Social recibir un subsidio. El periodo de suspensión que puede solicitar es de 16 semanas, ampliable dos semanas más a partir del segundo niño en caso de adopción o acogimiento múltiple si el menor tiene menos de seis años (art. 48.4 del ET). Si el menor adoptado tiene más de seis años, además de no aplicarse la ampliación del periodo por adopción o acogimiento múltiple, para que se conceda la suspensión debe tratarse de un discapacitado o presentar dificultades de inserción familiar y social acreditadas por los servicios sociales.
Además, al tratarse de una adopción internacional, se permite que el periodo de suspensión se inicie hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción, de forma que los padres puedan trasladarse al país de origen del adoptado para realizar los trámites.
Si deseas más información -->
info@e-empresarias.net
Volver a Actualidad