Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Permiso de lactancia

25/07/2005

ABC

  El Supremo avala que se acumulen los permisos de lactancia hasta obtener un mes retribuido.

La Unión Sindical Obrera, «sindicato mayoritario en el comité de empresa de Aldeasa», acaba de «obligar» a la Administración a dar un paso más en la necesaria conciliación de la vida laboral y la familiar gracias a una sentencia del Tribunal Supremo que avala la posibilidad de que la mujer, o el hombre, acumule los permisos de lactancia (una hora al día) hasta completar un mes de permiso retribuido.

Según el Estatuto de los Trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses se tendrá derecho a una hora de permiso al día, divisible en dos fracciones de media hora. Sin embargo, al menos en Aldeasa el convenio colectivo da la oportunidad de acumular esos permisos de una hora mediante el disfrute de un mes retribuido. También así figura, según fuentes consultadas por ABC, en otras empresas, como entidades bancarias, y algunas universidades, pero no en la inmensa mayoría. Así, la Dirección General del Trabajo presentó en su día una demanda sobre impugnación de convenio contra Aldeasa porque su convenio colectivo (en su articulado sobre lactancia) conculcaba la legalidad vigente.

Alterar la finalidad.

Tras ser desestimada por la Audiencia Nacional la demanda de Trabajo, ahora acaba de conocerse la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico. En los fundamentos de derecho, se expone que la Dirección General de Trabajo pretende la nulidad porque «la posibilidad que se establece de acumular las horas de permiso por lactancia para su disfrute como un mes (...) supone alterar la finalidad que se persigue (una hora al día por lactancia) y que no es otra que dar una asistencia continuada de los padres al hijo recién nacido durante sus primeros meses de vida».

Sin embargo, las partes firmantes del convenio colectivo de Aldeasa afirman que ese mes de permiso retribuido por lactancia «no supone renuncia a derecho alguno y no se opone, sino que cumple con la finalidad prevista» por el Estatuto de los Trabajadores. Y el TS conviene en que «ello es así, porque conforme a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada la ley, constituye un hecho notorio que en la sociedad actual y en un entorno que obliga a la inversión de considerable tiempo en los desplazamientos, la ausencia de trabajo, en dos fracciones de media hora, constituye un derecho prácticamente inejercitable».

Un derecho relativo.

En lo que respecta estrictamente al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, dice el Supremo que «es un precepto de derecho necesario relativo, que puede ser mejorado por norma convencional». Y añade: «El permiso de lactancia regulado es susceptible de admitir la mejora en el convenio y esto es lo que han hecho las partes firmantes del convenio colectivo al permitir que el titular del derecho pueda voluntariamente optar por la acumulación de los permisos si dicha acumulación garantiza mejor la atención y protección del recién nacido».

El Tribunal Supremo concluye que el convenio de Aldeasa «no destruye ni limita el derecho debatido», sino que «viene a ampliar, mejorando, la posibilidad de que los padres elijan lo que consideren más favorable para el cuidado de sus hijos».

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