Las operadoras no podrán cobrar al cliente tras 15 días de la baja.
21/04/2005
El Mundo
Quizás darse de baja en los servicios de telecomunicaciones vaya a ser más fácil. El Gobierno ha aprobado un reglamento que establece que los usuarios podrán rescindir su contrato en cualquier momento -con 15 días de preaviso-. Además, pasados otros quince días desde la formalización de dicha solicitud, las compañías no podrán cobrar ninguna cantidad por servicios prestados.
El Gobierno pretende evitar la situación de indefensión que denuncian miles de clientes ante la dificultad de tramitar las bajas en los servivios.
A partir de ahora los clientes tendrán derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos y a una indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.
En caso de incumplimiento de contrato, el usuario no deberá solicitar la rescisión con una antelación de quince días, sino que ésta se producirá en el momento en que presente la reclamación.
El Reglamento, que recoge una regulación detallada y pormenorizada en lo relativo a los derechos de los usuarios finales, establece la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente, que se relacionará directamente con la Administración.
En este sentido, la dirección postal y electrónica, los teléfonos y la página web deberán constar en los contratos suscritos con los usuarios, a lo que se añade que el número de atención a cliente en ningún caso podrá tener un coste superior al servicio telefónico.
Con esta limitación, el Gobierno quiere evitar que las compañías utilicen números de tarificación adicional para prestar el servicio de atención al cliente.
El Reglamento permite a los usuarios presentar reclamaciones ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información no sólo por servicios de telefonía sino en general de comunicaciones electrónicas, incluyendo así los servicios de acceso a Internet.
Además, amplía el plazo de presentación de reclamaciones ante dicho organismo de uno a tres meses, a contar desde la respuesta de la compañía o de la finalización del plazo del que dispone la operadora para responder, que es de un mes. Por otra parte, las reclamaciones podrán presentarse por vía telemática, utilizando firma electrónica.
Por otra parte, la nueva normativa establece el contenido mínimo de los contratos, que deberán incluir aspectos como el plazo de conexión inicial, precios, plazos mínimos de vigencia del contrato, causas y formas de extinción y renovación.
La principal novedad es la obligación de hacer constar los niveles individuales de calidad del servicio a los que se compromete la compañía y los supuestos en los que el incumplimiento da derecho a solicitar una indemnización.
Las operadoras deberán publicar información detallada comparable, pertinente y actualizada sobre los niveles de calidad de los servicios que presten. Además, habrán de realizar la facturación al usuario con las máximas garantías de fiabilidad, incorporando los procedimientos de facturación del tipo ISO 9000.
Por su parte, los usuarios tienen derecho a recibir facturas independientes para los servicios de tarificación adicional, así como a solicitar la desconexión de los servicios de tarificación adicional y de las llamadas internacionales.
En este caso, la compañía dispondrá de un plazo de diez días para llevar a cabo la desconexión y en caso de no hacerlo no podrá facturar las llamadas realizadas después de ese plazo.
En el apartado de la protección de datos personales, el Reglamento establece de manera general la necesidad de autorización expresa para utilización de los datos de tráfico, facturación y localización, la inclusión en guías telefónicas tanto de números fijos como móviles y el establecimiento de llamadas no solicitadas con fines de venta directa efectuados a través de sistemas de llamada
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