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La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización se ha convertido en un cajón de sastre en el que tienen cabida todo tipo de medidas destinadas a facilitar la creación de pequeños negocios, como elemento clave para la recuperación económica y del empleo. La creación de incentivos fiscales ocupa, sin embargo, un puesto clave en todo el conglomerado de recetas incluidas en la norma. Y es que, tal y como vienen denunciando colectivos como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta), el peso de los impuestos y gastos que soporta el emprendedor en el inicio de su actividad suponen un lastre al crecimiento del tejido empresarial.
La Ley trata de reducir esa carga a través de ciertos apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social, incluyendo entre estas medidas la implantación -con muchas restricciones- del llamado criterio de IVA de caja, que permite ingresar el Impuesto una vez que se cobre la factura, y no antes. Esta previsión supone atender a una de las mayores reivindicaciones del colectivo empresarial, dado que el adelanto a Hacienda del IVA devengado y no cobrado es uno de los principales problemas a los que se enfrenta cualquier negocio desde que comienza su actividad, más aún en un contexto de crisis, en el que la morosidad crece constantemente.
Un IVA de caja con restricciones
La aplicación del IVA de caja soporta, sin embargo, ciertas restricciones que, además, van en aumento con cada nueva versión de la norma. El texto que finalmente ha llegado al Congreso dista del primer borrador en aspectos clave, introduciendo, por ejemplo, el límite del 31 de diciembre del ejercicio en que se emita la factura como fecha tope para el pago del IVA. Además, se crean restricciones, entre otras cosas, en el caso de que la empresa entre en concurso de acreedores.
El primer requisito para aplicarlo es que el volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los dos millones de euros, entendiéndose para contabilizar este volumen que las actividades se realizaron cuando se devengó el IVA correspondiente. Además, la última versión del texto incluye un artículo nuevo, en el que se excluye del régimen de caja a los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un destinatario durante el año natural superen una cuantía aún no determinada, que se fijará "reglamentariamente". Se castiga así el pago en efectivo, negando a quienes abusen de esta forma de pago el acceso a esta alternativa de desembolso del IVA.
La adscripción al IVA de caja será, en todo caso, voluntaria, pero con más cargas administrativas: las empresas que suscriban este nuevo formato tendrán que llevar un mayor control en su gestión, dado que quienes no lleven contabilidad formal estarán obligados a demostrar ante Hacienda las fechas de cobro y pago de todas las cuotas de IVA que hayan consignado dentro de sus declaraciones tributarias de manera trimestral. Además, retardar el pago del IVA supondrá atrasar la deducción del impuesto soportado en las adquisiciones a los proveedores.
La norma prevé que se determinen en un reglamento posterior las obligaciones formales que deberán cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.
Además, quedan excluidos módulos y resto de regímenes especiales del IVA, y la última versión del texto niega que este criterio pueda aplicarse en caso de autoconsumo (artículos 9.1º y 12 de la Ley del IVA).
Fecha límite
Pero, sin duda, la gran limitación a la aplicación del IVA de caja con la última versión del texto se encuentra en la previsión de que la fecha límite para el devengo del IVA, se haya cobrado o no, es el "31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación". Por tanto, el plazo para ingresar el tributo no será ilimitado, como parecía desprenderse de la primera redacción, que sólo condicionaba el devengo al cobro real por el trabajo realizado.
En cuanto a los casos en que el sujeto pasivo se declare en concurso de acreedores, la fecha del auto que declare la apertura del concurso determinará, a efectos del criterio de caja, el pago de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de desembolso. También nacerá en ese momento el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones de las que haya sido destinatario, acogidas o no a ese régimen especial, que estuvieran aún pendientes de pago.
En concreto, el sujeto pasivo del concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se prevé reglamentariamente, que corresponde a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. En ella deberá declarar, además, las cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción en esa fecha.
Deducción por inversión de beneficios
La norma prevé que las empresas de reducida dimensión gocen de una deducción del 10% de los beneficios obtenidos en el ejercicio, "sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades", que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad económica.
La reinversión deberá hacerse en el ejercicio que se obtiene el beneficio o en los dos años posteriores, aunque excepcionalmente se podrá extender este plazo "de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria, a propuesta del sujeto pasivo". La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se lleve a cabo la inversión. Eso sí, se exige que las entidades que apliquen esta deducción doten una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. Esa reserva se dotará con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe sea objeto de la inversión.
La norma también condiciona este beneficio a que los elementos patrimoniales en que se invierta permanezcan en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, "salvo pérdida justificada", durante un plazo de cinco años o durante su vida útil, en caso de ser inferior. Sin embargo, no se perderá la deducción si se produce la transmisión de los elementos en los que se ha invertido antes de la finalización del plazo de cinco años y se invierte el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los mismos términos.
En cuanto a las incompatibilidades, la norma recoge que no se podrá disfrutar simultáneamente de este beneficio y de la libertad de amortización.
La Ley también recoge los requisitos contables que deberán cumplir los beneficiarios de esta rebaja. En concreto, deberán hacer constar en la memoria de las cuentas anuales el importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron, la reserva indisponible que debe figurar dotada, la identificación e importe de los elementos adquiridos, y las fechas en que los elementos han sido adquiridos y su afectación a la actividad económica.
Cualquier incumplimiento en lo expuesto, según la norma, "determinará la pérdida del derecho a esta deducción".
'Business angel' y 'capital semilla'
Otra ventaja fiscal se encuentra en el plano de la inversión de particulares en empresas de nueva o reciente creación, que tendrán derecho a una nueva deducción del 20% en el IRPF de la inversión que realicen, con un importe máximo de 20.000 euros, pudiendo, además de la aportación temporal de capital, aportar "sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten". Por tanto, esta medida será de aplicación tanto para inversores de proximidad o business angel, como para inversores en capital semilla. Además, la ganancia que obtengan tras la desinversión estará exenta al cien por cien del pago de impuesto si la reinvierte en otra entidad nueva o de reciente creación.
Las entidades en las que se invierta deberán revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, y no estar admitidas a negociación en ningún mercado organizado. Además, deberán ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para su desarrollo, y no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a los que se refiere el artículo 4.8-Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio -plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados-. Además, el importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
La norma también aclara que las acciones o participaciones deberán adquirirse por el contribuyente, bien en el momento de la constitución de la sociedad, o bien mediante ampliación de capital efectuada en los tres primeros años siguientes a esa constitución, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce. La participación de familiares, por otro lado, se limita al 40% como máximo del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
Incentivos fiscales a la inversión en I+D
Hacienda también permitirá a las empresas aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por investigación y desarrollo que no haya podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. La Ley prevé que el importe de la deducción no podrá superar conjuntamente los 3 millones de euros anuales, límite que se aplicará a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte de éste.
Además, se fijan ciertos requisitos para poder obtener esta ventaja fiscal: que transcurra al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que ésta se haya utilizado; que la plantilla media no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes; que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada a gastos de investigación y desarrollo -excluidos los inmuebles- en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en que se realice la aplicación; y que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo, o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo.
Si se incumple cualquiera de estos requisitos, deberán regularizarse las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas. Además, se aclara que una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.
Pluriempleo y cuotas a la Seguridad Social
El Gobierno también reducirá las cuotas a la Seguridad Social cuando se cotice en el Régimen General y se deba cotizar también en otro régimen a tiempo completo al tener una actividad económica alternativa. Con ello se pretende estimular el crecimiento del número de autónomos.