Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Los nuevos autónomos dependientes

28/08/2006

ABC

  Los autónomos «dependientes» podrían suponer un peligro para la contratación del resto de trabajadores

A falta del informe del Consejo de Estado y del dictamen del Consejo Económico y Social (CES), el Estatuto del Trabajador Autónomo prácticamente está en capilla para que el Consejo de Ministros dé su visto bueno al anteproyecto de ley que creará el conjunto de derechos y deberes de este colectivo de trabajadores en el que se encuentran cerca de tres millones de personas, según los expertos.

Como ya adelantó ABC, entre las novedades más destacadas se encuentra el reconocimiento por primera vez en la historia del derecho laboral español del seguro del paro en caso de cese de actividad para estos trabajadores, así como el derecho a la jubilación anticipada en determinadas actividades consideradas peligrosas. Sin embargo, pese a que la futura ley supondrá un gran avance frente a la inexistencia de una regulación, también es cierto que expertos laboralistas consideran que algunos de los derechos reconocidos se pueden considerar «minusvalorados», porque en definitiva es «una rebaja del Estatuto de los Trabajadores», según reconoce Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Como ejemplo de estos «derechos minusvalorados», Sagardoy se refiere a los 15 días hábiles de vacaciones reconocidos para los llamados «autónomos económicamente dependientes». Insiste en que el contenido de este estatuto debería haber sido «más liberal» y haber legislado «con más valentía».

Sin embargo, el mayor riesgo que ve Sagardoy de cara al futuro es que «muchas empresas contraten a autónomos económicamente dependientes frente a trabajadores por cuenta ajena, porque son más baratos». No en vano, cuando se apruebe la ley, el empresario contará para contratar a estos trabajadores con «una red que antes no tenía».

Definición, derechos y deberes

Según datos de diversas organizaciones, incluidos los sindicatos, en España podría haber alrededor de 700.000 autónomos económicamente dependientes. En el borrador del anteproyecto se les define como «aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas».

Además, en el estatuto se exige a estos trabajadores no utilizar el servicio remunerado de otras personas; no ejecutar su actividad de manera conjunta al resto de los trabajadores que tienen contrato con el cliente para el que trabaja; disponer de infraestructura y material necesario para el ejercicio de la actividad; tener criterios organizativos propios; percibir una contraprestación económica por el resultado de su actividad. Se excluyen de este colectivo los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

Asimismo, deberá existir un contrato por escrito y registrado entre este trabajador y su cliente, en el que se hará constar su condición de dependiente económicamente. En el caso de que en el contrato no se fije una duración o un servicio determinado, se presumirá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido. Por lo que respecta a la jornada, el autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a interrumpir su actividad anual durante 15 días hábiles. En el contrato también deberá figurar el régimen de descanso semanal, de festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y su distribución semanal. Además si se sobrepasa el horario será de forma voluntaria y en la futura ley también se pide que se procure adaptar la jornada a la vida personal, familiar y profesional del trabajador. También se describen las interrupciones justificadas, como serían respon

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