Pymes y autonomos
Se ha publicado, en el Diario Oficial de la Unión Europea, una nueva Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo que pretende la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma. La nueva Directiva nace a partir de la Comunicación de la Comisión del 2 de julio de 2008 sobre la necesidad de actuar contra las diferencias de género en la actividad empresarial y facilitar una mejor conciliación de vida profesional y la personal y sustituye a la actual del año 86 cuya eficacia ha sido más bien poca.
La Directiva recoge la necesidad de que los cónyuges, que participen en las actividades del negocio familiar, tengan acceso a un sistema de protección social y disfruten del derecho a beneficiarse de la protección establecida para los trabajadores autónomos en general y se establece el derecho de la mujer autónoma a beneficiarse de las prestaciones por maternidad en las mismas condiciones que la mujer asalariada.
La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley de Igualdad de trato entre hombres y mujeres ya regulan, en España, el acceso a las prestaciones por maternidad que están ya garantizadas, sin embargo, con esta Directiva, deberá ampliarse el derecho a esta prestación en los sistemas mutualistas alternativos.
Las trabajadoras autónomas, las cónyuges o las parejas de hecho de los trabajadores autónomos deben tener acceso a cualquier servicio existente que facilite una sustitución temporal que posibilite las interrupciones de su actividad profesional a causa de embarazo o maternidad, o a cualquier servicio social existente de carácter nacional. El acceso a dichos servicios puede ser una alternativa al subsidio por maternidad o complementarlo.
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