Pymes y autónomos
Si bien en España ya se reguló por ley anteriormente, la Eurocámara, ha aprobado una directiva por la cual se obliga, al sector público y privado, a abonar sus facturas en un máximo de 30 días. Entre empresas privadas, se podrá prorrogar el plazo a 60 días “si así lo acuerdan expresamente el deudor y el acreedor”, teniendo en cuenta que esa situación “no pueda resultar extremadamente injusta para éste último”.
Los contratos, entre las administraciones públicas y el sector privado, podrán extender el plazo para realizar el pago sólo “si se acuerda expresamente, y está justificado, objetivamente, a la luz de la naturaleza particular o características del contrato”. De todas formas “bajo ninguna circunstancia” podrán retrasar los pagos más de 60 días.
Se podrá hacer una excepción con las entidades públicas sanitarias, cuyo plazo de pago podrá ser de 60 días, “dada la especial naturaleza de este sector, ya que organismos como los hospitales, que suelen financiarse a través de los reembolsos de los sistemas de seguridad social”.
Se fija una interés para los pagos vencidos de al menos un 8%, y el acreedor podrá obtener del deudor, además, una suma fija de 40 euros, como mínimo, como compensación por los gastos. Se determina un plazo de 30 días para verificar si los bienes o los servicios prestados cumplen con los términos del contrato, este plazo podrá ampliarse para los “contratos particularmente complejos”, siempre que lo acuerden ambas partes y que no resulte “excesivamente injusto” para el acreedor.
Esta directiva deberá ser aprobada por el Consejo de la UE, y pretende dotar de liquidez a las empresas, en especial a las pymes.
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/normativa-europea-para-el-control-de-la-morosidad