Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Cómo montar un estanco

29/01/2014

www.cincodias.com

 

revisiblemente, Hacienda sacará a subasta en unos meses entre 200 y 300 licencias para montar nuevos estancos. El superregulador del mercado (CNMC) publicó esta semana un informe sobre el Proyecto de Real Decreto que modifica la normativa sobre licencias de los estancos y otros aspectos del mercado de tabacos. Estas son algunas claves de las subastas:

¿Cómo conseguir una licencia para un estanco?

Las nuevas licencias para estancos se conceden por subasta pública. De llevarse a cabo, será la primera vez que se realice una subasta, ya que los anteriores procesos, que se celebraron 2002 y 2003, fueron concursos públicos.

Otra manera es adquirir una licencia ya adjudicada.

¿Quién convoca la subasta?

La Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

¿Quién puede concurrir a la subasta?

Cualquier persona física (no empresas ni sociedades) que además cumpla estos requisitos:

- Resida en una localidad que permita gestionar por sí mismo la expendeduría

- Se comprometa a gestionar por sí mismo el estanco, aunque puedan prestar ayuda los auxiliares o dependientes que precise.

- No sea titular de otro estanco ni tenga vinculación profesional o laboral con importadores o fabricantes de tabaco.

- No incurra en alguna circunstancia que le impida contratar con la Administración

¿Qué otros requisitos debe cumplir?

El aspirante tiene que disponer de un local en el polígono convocado (propiedad, arrendamiento, cesión, etc.); no debe estar declarado en quiebra, ni suspensión de pagos; no puede ser deudor de la Administración Pública; no haber sido condenado, hallarse procesado o sancionado por contrabando y no haber dado lugar a la revocación de una concesión (expendeduría) o autorización de un punto de venta con recargo (PVR).

¿Quién gana la subasta?

El mejor precio ofertado partiendo del mínimo establecido para cada zona.

¿Qué criterios se valorarán?

Dependerá de la convocatoria, pero en cualquier caso, según el Real Decreto, se tendrá en cuenta criterios como:

1º Distancia a las expendedurías más próximas.

2º Superficie útil del local propuesto.

3º Distancia a centros docentes.

¿Cuándo será la convocatoria?

Una vez aprobado el Real Decreto, se prevé que la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas apruebe la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. A partir de la publicación, el aspirante tendrá un plazo determinado para presentar su candidatura.

¿Es obligatorio abonar alguna tasa en el momento de presentar la solicitud?

Sí. Según población del municipio convocado. Se pueden consultar la sección de tasas (http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/paginas/ES/tramitesIngresosTasas.tmpl), en el Comisionado de Tabacos

¿El adjudicatario está obligado a efectuar algún otro pago?

Sí. Un canon anual (http://www.cmtabacos.es/wwwcmt/paginas/ES/tramitesIngresosCanon.tmpl%20) calculado según criterios de población y volumen de negocio.

¿Qué márgenes le quedan al expendedor de las ventas realizadas?

Los siguientes porcentajes calculados sobre el precio de venta al público:

9% de la venta de cigarros

8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros

4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo

¿Qué inversión total se necesita?

No hay una cifra concreta ni mínima. Fuentes del mercado señalan que se requerirá una inversión total de entre 150.000 y 180.000 euros, dependiendo del local.

¿Puede una misma persona ser titular de dos o más expendedurías?

No. Tampoco puede serlo el titular de un punto de venta con recargo (PVR).

¿Dónde se ubicarán los estancos?

Dependerá de cada convocatoria, ya que según el proyecto de Real Decreto, la subasta “determinará las zonas o polígonos donde proceda la instalación de expendedurías”. Eso sí, en la fijación de esas zonas, se tendrán en cuenta “criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población”, según el texto de la futura la norma.

¿Se puede cambiar de lugar una expendeduría?

No, salvo en algunos casos que se necesita la autorización del Comisionado.

Qué distancia habrá entre los estancos

La distancia mínima entre expendedurías será de 150 metros. La distancia podrá ser inferior “si las circunstancias de rentabilidad de la zona y las exigencias de servicio lo aconsejan”. Los pliegos de condiciones de las subastas de estancos fijarán esas condiciones.

¿Cuánto durarán las concesiones?

Las nuevas concesiones tendrán una duración de 25 años.

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