Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Modificada la normativa que regula la actividad de los talleres de automóviles

19/04/2010

Consejo de Ministros

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, con la finalidad de adaptarla a la Directiva de Servicios. Los principales cambios van dirigidos a eliminar autorizaciones administrativas previas.

En concreto, se sustituye la exigencia de inscripción en el Registro Especial de Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles o registro autonómico correspondiente por una declaración responsable que se presentará en el órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de iniciar su actividad.

También queda suprimida la obligación de que el proyecto técnico de la instalación esté visado por el correspondiente colegio profesional.

La autoridad competente será la encargada de inscribir de oficio al taller y remitir los datos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.

Además, queda eliminada la exigencia de que se documente ante el órgano administrativo competente la relación de puestos de trabajo, titulación técnica y titulación o certificación de carácter profesional o laboral de los mismos para poder ser inscrito como taller de reparación.

Tampoco será necesaria la presentación de una declaración responsable para los prestadores legalmente establecidos en otros Estados miembros que ejerzan la actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera.

Por último, la nueva normativa estipula que es responsabilidad de las Comunidades Autónomas elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable.

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