Microcréditos para emprendedores
14/02/2006
AV Asesores
Programa de ayudas a la financiación con
microcréditos para emprendedores
Objeto
De conformidad con el Convenio que será suscrito
entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento
de la Región de Murcia, el objeto de este Programa
es dotar de microcréditos a nuevas actividades empresariales
que tengan un marcado carácter innovador,
con especial atención a los emprendedores o a empresas
que diversifiquen sus actividades.
Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa
están sometidas al régimen establecido en el Reglamento
(CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero
de 2001, relativo a las ayudas de mínimis, publicado
en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/30 a L10/32).
Ayuda
Subvención de 2 puntos de interés de los préstamos
que los beneficiarios obtengan de las Entidades
Financieras que tengan suscrito Convenio específico de
colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. La ayuda
no podrá exceder la cantidad de 100.000 € por empresa
en un periodo de tres años, incluida en dicha cantidad
otras ayudas de mínimis que pudiera haber obtenido
el beneficiario.
Las características de las operaciones son:
- Importe financiado: hasta el 90% del proyecto de
inversión en activos fijos.
- Cuantía: entre 6.000 y 100.000 euros.
- Intereses: euribor a seis meses más 1 punto.
- Plazo: 5 años (con posibilidad de 1 de carencia) o
7 años (con posibilidad de 2 años de carencia).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias del presente programa
las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición
de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes
a cualquier sector de actividad, salvo los de
producción, transformación y comercialización de los
productos agrícolas del anexo I del Tratado, y los derivados
de la pesca, el transporte y las actividades relacionadas
con la exportación. Así mismo, no serán
subvencionables las actividades en las que se prime la
utilización de productos nacionales en detrimento de
los importados.
Requisitos
a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha
de presentación de la solicitud.
b) Las solicitudes deberán presentarse tras la entrada
en vigor del Convenio entre el Instituto de Crédito
Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia
para 2006.
c) Aportación mínima del 10% del beneficiario
destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier
tipo de recursos no subvencionados.
d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado
deberán mantenerse durante al menos cinco
años desde la finalización de proyecto considerado.
e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir
el beneficiario, éste deberá informar mediante una declaración
jurada, de otras ayudas con el carácter de
mínimis que haya obtenido en los tres años anteriores
a la solicitud realizada al presente programa.
f) El beneficiario queda informado del carácter de
mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo
del presente programa, con el fin de su posible acumulación
a otras futuras ayudas que se le puedan conceder
con el mismo carácter de mínimis.
Costes subvencionables
Con carácter general se considerarán partidas
susceptibles de subvención los activos dentro de los
conceptos de terrenos, edificios, y equipamientos siempre
que los activos inmobiliarios no sobrepasen el 80%
de la inversión total.
Se excluyen como gastos computables o elegibles
las inversiones en activos móviles (vehículos de
transporte exterior) e inversiones de sustitución.
Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos
que se adquieran a un tercero y supongan una primera
transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación
y facturas correspondientes.
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