Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Microcréditos para emprendedores

14/02/2006

AV Asesores

  Programa de ayudas a la financiación con microcréditos para emprendedores

Objeto

De conformidad con el Convenio que será suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es dotar de microcréditos a nuevas actividades empresariales que tengan un marcado carácter innovador, con especial atención a los emprendedores o a empresas que diversifiquen sus actividades.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 13 de Enero de 2001 (L10/30 a L10/32).

Ayuda

Subvención de 2 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. La ayuda no podrá exceder la cantidad de 100.000 € por empresa en un periodo de tres años, incluida en dicha cantidad otras ayudas de mínimis que pudiera haber obtenido el beneficiario.

Las características de las operaciones son:

- Importe financiado: hasta el 90% del proyecto de inversión en activos fijos.

- Cuantía: entre 6.000 y 100.000 euros.

- Intereses: euribor a seis meses más 1 punto.

- Plazo: 5 años (con posibilidad de 1 de carencia) o 7 años (con posibilidad de 2 años de carencia).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y los derivados de la pesca, el transporte y las actividades relacionadas con la exportación. Así mismo, no serán subvencionables las actividades en las que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Requisitos

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las solicitudes deberán presentarse tras la entrada en vigor del Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para 2006.

c) Aportación mínima del 10% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años desde la finalización de proyecto considerado.

e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el beneficiario, éste deberá informar mediante una declaración jurada, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido en los tres años anteriores a la solicitud realizada al presente programa.

f) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

Costes subvencionables

Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y equipamientos siempre que los activos inmobiliarios no sobrepasen el 80% de la inversión total.

Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior) e inversiones de sustitución. Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.

  Volver a Actualidad