Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Menos cotización para las empresas sin siniestros

14/04/2010

AV Asesores

 

El Gobierno ha aprobado reducir las cotizaciones que pagan las empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesional entre un 5% y un 10% con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral.

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral se incluye en las medidas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y que establece la posibilidad de reducir estas cotizaciones de la Seguridad Social siempre y cuando las empresas acrediten una reducción de la siniestralidad y prevengan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La financiación de este sistema de incentivos se hará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Podrán solicitar estas deducciones, las empresas que hayan cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el período comprendido por los cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. En cuanto a las pymes, también podrán beneficiarse cuando hayan cotizado, en el período indicado, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período indicado o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y sean de periodos consecutivos.

En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 en el segundo ejercicio y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

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