Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Medidas complementarias en políticas de empleo, de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de la venta de tabaco

19/09/2011

Consejo de Ministros

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas complementarias en políticas de empleo, de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de la venta de tabaco.

En materia de empleo, en primer lugar, el Gobierno garantiza la existencia de políticas activas de empleo para personas con discapacidad en todas las Comunidades Autónomas. En este sentido, se acuerda que en la Estrategia Española de Empleo sólo se derogarán las acciones de política activa de empleo dirigidas a este colectivo cuando en la Comunidad Autónoma concreta existan ya medidas destinadas a las personas con discapacidad.

Por otro lado, se consolida la participación de los representantes de los trabajadores autónomos y de la economía social en la elaboración de políticas activas de empleo, a fin de avanzar en el objetivo de incrementar el número de emprendedores en nuestro país. Así, se determina que antes de diseñar actuaciones de política activa de empleo se escuchará la voz de los autónomos y la economía social asegurando su implicación en las mismas.

Por otra parte, en los procesos iniciados de selección de trabajadores para programas de políticas activas de empleo se podrá utilizar la anterior normativa relativa al contrato de formación.

Además, el Real Decreto Ley autoriza la venta de tabaco a las tiendas de conveniencia, mediante el sistema comercial de máquinas expendedoras. Bajo la ley actual de medidas para hacer frente al tabaquismo, solamente podían vender tabaco las tiendas de conveniencia situadas en las gasolineras. El cambio amplía la autorización a todas las tiendas de conveniencia, independientemente de su ubicación.

Las tiendas de conveniencia, cuya definición está incluida en la Ley de Horarios Comerciales, son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. Es imprescindible que cumplan este mix de oferta.

La comercialización del tabaco en las tiendas de conveniencia se regirá por el mismo sistema comercial vigente para la venta de tabaco en locales de ocio y quioscos en la vía pública, esto es, mediante máquinas expendedoras. No se venderá tabaco de forma directa, ya que los únicos establecimientos autorizados para la venta directa de tabaco son los estancos.

Según la normativa de control de venta de tabaco, que también deberán seguir las tiendas de conveniencia, el establecimiento enviará la solicitud al Comisionado del mercado del Tabaco. El establecimiento debe también inscribir el número de de máquina expendedora en el listado del Comisionado, así como el nombre del estanco de su zona del que se va a surtir. Estas medidas permiten un control riguroso de la venta de tabaco.

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