Libros de Visitas
12/05/2006
Cámara Comercio de Toledo
Los Libros de Visitas que las empresas deben tener a disposición de los Servicios de la Inspección de Trabajo deberán renovarse a partir del próximo mes de junio, ajustándose a un nuevo modelo oficial (Resolución de 11.04.06 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; BOE de 19.04.06 y corrección de errores de 26.04.06).
Las empresas están obligadas a tener el libro en el centro de trabajo permanentemente a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados que desempeñan labores en materia de prevención de riesgos laborales.
El libro sirve para que documenten cada actuación inspectora, visita o comprobación, de forma que dejan allí constancia de cualquier medida, requerimiento o advertencia que adopten. También están obligados a disponer del libro los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos, aunque no empleen trabajadores en ellos.
Esta resolución también establece la posibilidad de utilizar un Libro de Visitas Electrónico, siempre que lo autorice la Autoridad Central de Inspección y que la empresa acepte utilizar el sistema electrónico que le suministrará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud de autorización del Libro Electrónico debe formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde está el domicilio social de la empresa.
El Libro de Visitas será bilingüe en Comunidades Autónomas que tengan dos lenguas oficiales.
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