Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Jubilación anticipada para las personas autónomas

14/02/2007

ABC

  Tres millones de autónomos tendrán derecho a la jubilación anticipada a partir de los 61 años

Las organizaciones más representativas de los más de tres millones de trabajadores autónomos (ATA y UPTA) han logrado que el Estado reconozca el derecho de este colectivo a jubilarse anticipadamente (61 años) a través de una serie de enmiendas al anteproyecto de ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, que será aprobado el próximo abril. Junto a la jubilación anticipada, este colectivo ha logrado otra de sus más viejas reivindicaciones: poder contratar a sus familiares (hasta segundo grado) como asalariados, así como un avance del recién reconocido derecho a la baja por accidente laboral, los accidentes «in itinere» sufridos en el trayecto de de ida o vuelta al trabajo.

Los representantes de ATA y UPTA se encuentran en estos momentos negociando con el Ministerio de Trabajo la fórmula que se aplicará para que los autónomos puedan acceder a la jubilación anticipada, sin que por ello se ocasione discriminación entre los propios autónomos o con los asalariados, según explicó a ABC el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

El dirigente de ATA está convencido de que esta negociación puede llegar «a buen fin», dado que esta medida ya cuenta con el «respaldo de la mayoría de los grupos parlamentarios». Esta modificación en el futuro Estatuto del Trabajador Autónomo (ETA) supondrá evitar una «discriminación», ya que en el texto inicial que se encuentra en el Parlamento, sólo se reconoce la jubilación anticipada para aquellos autónomos que realizan trabajos de riesgo (260.000).

El problema que queda por resolver es que nueve de cada diez autónomos cotizan por el mínimo y de jubilarse anticipadamente, una vez aplicados los coeficientes reductores por año cotizado (un 7% de media), les quedaría una prestación inferior a la pensión mínima, por lo que el Estado debería cubrir con «complementos a mínimos» la diferencia, algo que ya en Trabajo han contestado que no se puede realizar, ante el elevado coste que supondría para el Estado. Por este motivo, la condición para acceder a la jubilación de forma anticipada será que se haya realizado un esfuerzo contributivo mayor, con al menos 30 años cotizados y que una vez aplicado el coeficiente reductor, la pensión quede por encima de la pensión mínima.

Requisitos a cumplir

Además queda por despejar otra cuestión normativa. En el colectivo de asalariados se fija que dicho trabajador debe haber sido despedido y llevar en el paro un mínimo de seis meses. Lorenzo Amor considera que este problema tiene fácil solución desde que se reconoce el «seguro de paro», que en este colectivo se denomina «cese de actividad». De momento, los que no tendrían problema son los denominados autónomos dependientes (300.000), que perciben al menos el 75% de sus retribuciones de una sola empresa.

ATA y UPTA también se encuentran negociando con Trabajo, una vez consensuado con los partidos, el derecho a la jubilación anticipada de los autónomos discapacitados.

Otros derechos

En el documento de «Mejoras» que ATA y UPTA han consensuado con los grupos parlamentarios, y ya en plena redacción con el Ministerio de Trabajo, también se encuentra una de sus más viejas reivindicaciones: que el autónomo pueda contratar a sus familiares como asalariados, hasta ahora un derecho reconocido si dichos familiares no vivían en el mismo domicilio que el autónomo. Por esta condición, a este colectivo le «salía más rentable contratar a un extraño», explica Amor, ya que con ello puede acceder a subvenciones tanto del Estado como de las comunidades. Con la modificación prevista, podrán contratar a hijos y parientes hasta en segundo grado. Además se daría una solución a muchos familiares que no trabajan a jornada completa y, por tanto, ni siquiera pueden cotizar como autónomos.

La única condición que se pondrá es que en su contrato no debe cotizar al seguro por desempleo

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