Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

Inscripción de las Denominaciones de Origen en el registro comunitario

31/07/2007

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  El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

El Real Decreto también fija el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación del pliego de condiciones de las ya inscritas en el mencionado Registro y del procedimiento nacional de oposición a dichas solicitudes, con carácter previo a la remisión de las mismas a la Comisión Europea. La regulación no afecta a los vinos y bebidas espirutuosas.

La nueva normativa especifica que los solicitantes podrán ser los productores o transformadores de un producto agrícola o alimenticio o sus agrupaciones, y en su caso, una persona física o jurídica, de acuerdo con el Reglamento comunitario de 20 de marzo de 2006.

Además, los solicitantes deberán acreditar vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción, por su condición de productores o transformadores que ejercen la actividad en el área geográfica relacionada con la denominación o indicación.

Proceso de comprobación

Tras la solicitud, empieza el proceso de comprobación de las solicitudes, que pasa en primer término por las Comunidades Autónomas, quienes remitirán las solicitudes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su tramitación.

Una vez comprobadas las solicitudes, el Ministerio o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud correspondiente y, durante los dos meses siguientes a la fecha de publicación en el BOE, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, podrá oponerse al registro, mediante la declaración de oposición.

La declaración de oposición se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, excepto en el caso de que el ámbito territorial de la denominación o indicación abarque más de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso se dirigirá la oposición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuando se publique la decisión favorable y el pliego de condiciones por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el MAPA transmitirá la solicitud de inscripción o modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea.

En cuanto a la protección nacional transitoria, una vez transmitida la solicitud a la Comisión Europea, se puede conceder la protección a la denominación o indicación, a petición de la Comunidad Autónoma, mediante publicación del Pliego de Condiciones en el BOE e igualmente para las denominaciones o indicaciones cuyo ámbito territorial se extienda a más de una Comunidad Autónoma.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2007/refc20070727.htm#DenominacionesOrigen



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