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Aunque el sistema de Caja del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha acaparado la atención de las novedades tributarias para 2014, por su generalidad y la polémica creada por la presión de algunas grandes empresas para hacer desistir a sus proveedores, desde el pasado 1 de enero hay otros importantes cambios en la normativa de Sociedades, que es preciso afrontar.
Así, se prorroga el cálculo de los porcentajes aplicables a la base de cálculo del pago fraccionado correspondiente a periodos impositivos iniciados en 2014. Se integrará en la base el 25% del importe de los dividendos y rentas devengados a los que resulte de aplicación la exención del artículo 21 del Texto Refundido.
Además, para los sujetos pasivos cuya cifra de negocios haya superado los 20 millones de euros, el pago no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12% del resultado de la Cuenta de Pagos y Ganancias del correspondiente período, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados del mismo ejercicio realizados con anterioridad.
Este porcentaje se reduce al 6% para las entidades en las que al menos el 85% de los ingresos del período de cálculo del pago fraccionado resulten exentos.
Bases negativas
Se mantiene la limitación en la compensación de bases imponibles negativas. La limitación a la compensación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir de enero de 2013.
La limitación de la deducibilidad del fondo de comercio y de la corrección valorativa por deterioro de los intangibles de vida útil indefinida sigue vigente, al tiempo que se prorrogan para 2014 y 2015 los límites de aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades. Se mantiene el límite de la centésima parte de su importe de la deducibilidad de la diferencia entre el precio de adquisición de participaciones en fondos propios de entidades no residentes y el patrimonio neto de la entidad participada.
Con respecto a los emprendedores, se incluyen ahora incentivos a la inversión de beneficios, en los que las empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros puedan deducirse hasta un 10% de beneficios obtenidos en el ejercicio en que se reinviertan en la actividad económica.
Los incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial permiten que las deducciones por I+D+i aplicables en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
También se establecen deducciones para los business angels, con una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. Finalmente, los incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (patent box) modifican el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos de este tipo.